Supuestos de pérdida de la nacionalidad española
En lo que afecta a los nacionales españoles residentes en Suecia, que adquieran la nacionalidad sueca y pasen a ostentar la doble nacionalidad hispano-sueca, es importante lo establecido en el Art. 24.1 del Código Civil, de acuerdo con el cual perderán la nacionalidad española:
► Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
► Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, desde la emancipación.
Por otra parte, los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
► Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
► Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
► Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Trámites de conservación de la nacionalidad española
La conservación de la nacionalidad españoles requiere una DECLARACIÓN EXPRESA DE CONSERVACIÓN, en el plazo de 3 años. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española, conforme a la Ley 36/2002 de 08 de octubre de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
Para realizar este trámite de "conservación", el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado en Estocolmo y remitir:
► Correo electrónico solicitando la conservación de la nacionalidad española, con sus datos personales, correo electrónico, dirección postal y teléfono.
► Copia del DNI o pasaporte español.
► Partida literal de nacimiento. Debe ser expedida por el Registro Civil de nacimiento dentro de los últimos 6 meses. También puede solicitarla por Internet, directamente en la web del Ministerio de Justicia.
► Certificado de Migrationsverket (Bevis om svenskt medborgarskap).
► Personbevis de Skatteverket, donde figuren los datos de empadronamiento.
Tras recibir todos los documentos, escaneados o por correo, el Consulado se pondrá en contacto con el interesado para concertar una cita. El interesado deberá entonces acudir al Consulado para firmar un Acta de Conservación, aportando todos los documentos originales que conforman el expediente.
Una vez firmada, el Consulado remitirá el Acta al Registro Civíl de Nacimiento correspondiente, para que se realice la inscripción de conservación. Una vez hecha ésta, el Registro Civil de origen devolverá al Consulado en Estocolmo una copia de la partida literal de nacimiento con la oportuna inscripción. El Consulado se pondrá entonces nuevamente en contacto con el interesado para hacérsela llegar.
Más información
Se puede encontrar más información sobre los distintos supuestos de adquisición y pérdida de la nacionalidad española en la sección de
Servicios al Ciudadano de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. También se puede encontrar información más específica sobre los supuestos de pérdida de nacionalidad en la web del
Ministerio de Justicia.