RESIDENTES (CERA)
17 – 24 de febrero: Consulta del censo electoral y reclamaciones. (De lunes a viernes de 9h a 15h, sábado y domingo de 10h a 13h.)
28 de febrero: Resolución de las reclamaciones presentadas y rectificaciones pertinentes.
7 de marzo: Fecha límite para enviar la solicitud de la documentación electoral. (Apertura de la Oficina Consular de 10h a 13h.)
16 de marzo: Fecha límite para que la Delegación Provincial de la OCE remita la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector. (O el día 24 de marzo, si hay impugnación de candidatos.)
31 de marzo: Fecha límite para el envío del voto por correo certificado a la Oficina Consular.
1, 2, y 3 de abril: Depósito personal del voto en urna en la Oficina Consular. (Miércoles y jueves de 9h a 17h y viernes de 9h a 12h.)
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España, podrá solicitar el voto por correo hasta el 26 de marzo y enviarlo no más tarde del día 1 de abril.
NO RESIDENTES O TRANSEUNTES (ERTA)
7 de marzo: Fecha límite para enviar la solicitud de la documentación electoral. (Apertura de la Oficina Consular de 10h a 13h.)
16 de marzo: Fecha límite para que la Delegación Provincial de la OCE remita la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector. (O el día 24 de marzo, si hay impugnación de candidatos.)
1 de abril: Fecha límite para el envío del voto a la mesa electoral correspondiente en España, por correo certificado.