El próximo 14 de febrero de 2021 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña según convocatoria publicada en el BOE número 332, Real Decreto 147/2020, y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8301.
El censo electoral vigente para esta convocatoria es el cerrado a 1 de octubre. A ese censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Puede encontrarse información sobre cómo participar en el proceso desde el exterior en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
A continuación se indica la información práctica necesaria para participar en la demarcación consular de la Sección Consular de la Embajada de España en Australia, que abarca ACT y Queanbeyan.
En estas elecciones hay dos modalidades de voto, según el lugar de residencia del votante y su inscripción en el Registro de Matrícula Consular:
- Los españoles inscritos como residentes en la demaracación consular encontrarán las instrucciones sobre cómo votar en el punto A.
- Los españoles que están desplazados temporalmente en el extranjero y estén inscritos como no residentes en esta circunscripción consular, o se vayan a inscribir, tiene que remitirse al punto B.
A. Voto de españoles inscritos como residentes por algún municipio en Cataluña.
Entre los días 28 de diciembre y 4 de enero (ambos inclusive) se expondrán las listas electorales para su consulta y posibles reclamaciones por error en los datos o no inclusión.
La consulta puede hacerse presencialmente o telefónicamente (0262733555), acreditando la identidad mediante el DNI o pasaporte.
Si se dispone de un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE (por ejemplo un DNI electrónico), se podrá realizar la consulta a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística.
La reclamación es presencial, acudiendo a la Sección Consular con la documentación de identidad que se posea (DNI, pasaporte o permiso de conducir). Si no se tiene documentación, se le proporcionará un certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
La Sección Consular atenderá consultas y reclamaciones de electores residentes sin necesidad de cita previa el lunes 28 y martes 29 de diciembre de 10:00 a 13:00; el miércoles 30 de 9:00 a 16:00; el jueves 31 de diciembre, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 10:00 a 13:00. El 4 de enero el horario es de 9:00 a 16:00.
Las reclamaciones serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y se expondrán al público el día 8 de enero.
Los electores residentes que realicen una reclamación deben tener presente que tendrán que enviar por sí mismos la solicitud de la documentación electoral en la forma y plazo señalados a continuación, como el resto de los electores residentes, sin esperar a la resolución de la reclamación.
Una vez se hayan consultado las listas, los electores residentes, tanto si han tenido que reclamar como si no, tienen hasta no más tarde del 19 de enero para solicitar la remisión de su documentación electoral desde España mediante impreso oficial. Este trámite se realiza sin intervención de la Sección Consular.
Los electores inscritos recibirán el impreso de oficio. En todo caso, se podrá solicitar en la Sección Consular o descargarlo en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Para evitar problemas si las cartas enviadas de oficio a los electores residentes no llegaran a tiempo, es importante que los electores inscritos en el CERA (incluidos en el censo electoral vigente) consideren realizar su solicitud de voto por una de las vías existentes, en particular a través de la web del INE: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000412, bien con acceso al sistema cl@ve o consultando previamente su CTT en la dirección https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera, donde no se necesita acceso al sistema cl@ve y, como novedad en este proceso, sin necesidad de esperar a recibir la carta en la que se comunica esa CTT. También pueden descargar el impreso de solicitud de voto por internet y enviarlo por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente a su municipio de inscripción a efectos electorales. Hay información más detallada sobre estos medios electrónicos más adelante.
Una vez rellenado y firmado, el impreso se deberá remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI.
Si no se dispone de estos documentos, se puede solicitar a la Sección Consular un certificado de nacionalidad o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Los datos de la Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral están disponibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
La remisión puede hacerse por Internet (solamente en caso de que ya se figurara en las listas y no se haya reclamado), por correo postal o por fax.
Para la solicitud del voto por Internet, además de con certificado electrónico o sistema clave, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto), a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
La clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que se podrá usar si conservan la carta.
El elector puede consultar su CTT en la página web del Instituto Nacional de Estadística y utilizar esa clave para solicitar el voto por Internet. Se necesita el identificador (DNI o Pasaporte español) o el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento), si no tuviera ninguno de esos documentos.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a clave. Son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 25 de enero, o del día 2 de febrero si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
Si se detecta alguna anomalía en la documentación electoral recibida, se aconseja ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, ya que la Sección Consular no gestiona la documentación electoral.
Una vez recibida la documentación, los electores residentes pueden depositar el voto en la urna que se habilitará en la Sección Consular sin necesidad de cita previa el miércoles 10 y jueves 11 en horario de 9:00 a 16:00 y el 12 de febrero en horario de 9:00 a 14:00.
Para poder depositar el voto, se deberá acreditar la identidad mediante pasaporte o DNI español. Si no se dispone de ninguno de los dos, se puede solicitar a la Sección Consular una certificación de nacionalidad o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Otra modalidad de voto para los electores residentes es la remisión por correo certificado a la Sección Consular, no más tarde del 9 de febrero.
En caso de que un elector inscrito como residente se encontrara temporalmente en España durante estas elecciones, puede solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero, sin que ello suponga la baja de su inscripción. La solicitud puede obtenerse en cualquier oficina de Correos de España. Una vez se reciba la documentación electoral, el elector deberá enviar su voto por correo certificado a su mesa electoral, hasta el viernes 12 de febrero de 2021, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14 horas.
B. Electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero inscritos como no residentes o se vayan a inscribir por algún municipio en Cataluña.
En caso de no haberse inscrito, debe realizarse la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular no más tarde del 16 de enero acudiendo a la Sección Consular.
La solicitud de remisión de la documentación electoral se hace personalmente a través de la Sección Consular en el mismo plazo, no más tarde del 16 de enero, tanto si se estuviera inscrito como si no.
Para ambos trámites es necesario presentar documentación de identidad (DNI o pasaporte).
La Sección Consular atenderá a los electores no residentes sin necesidad de cita previa el lunes 28 y martes 29 de diciembre de 10:00 a 13:00; el miércoles 30 de 9:00 a 16:00; el jueves 31 diciembre, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 10:00 a 13:00; y el sábado 16 de enero de 10:00 a 13:00.
Se recomienda realizar los trámites necesarios cuanto antes, sin esperar al fin del plazo.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 25 de enero, o del día 2 de febrero si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar.
Si se detecta alguna anomalía en la documentación electoral recibida, se recomienda ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, ya que la Sección Consular no gestiona la documentación electoral.
Una vez recibida la documentación electoral, los electores inscritos como no residentes deberán enviar su voto por correo certificado directamente a la mesa electoral que les corresponda en España no más tarde del 10 de febrero. En ningún caso se contempla la remisión a la Sección Consular ni el depósito en la urna habilitada en la misma para los electores inscritos como residentes.
Los datos de la Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral están disponibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística.