El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,
establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o
sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de
identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter
secuencial.
Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por
razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar
personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a
través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya
demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante
debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página
biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata
de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y
acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la
petición.
Formularios de solicitud:
Modelo 790
Modelo EX-15
Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Portal de Inmigración:
Modelos
oficiales para el inicio de procedimientos en materia de documentación de
extranjeros en España