El Registro de Matrícula Consular es el equivalente al empadronamiento en un Ayuntamiento en España. Por lo tanto, los españoles que trasladen su residencia a Hungría deberán solicitar su inscripción en esta Embajada en Budapest. Es preciso asimismo comunicar por escrito los cambios de domicilio que se efectúen dentro de Hungría a la Embajada para mantener el registro actualizado. Dependiendo del periodo de duración de residencia, la inscripción en podrá hacerse como:
- Inscripción como Residente: deberán solicitar su inscripción como residente aquellos españoles que trasladen su residencia de forma permanente (Art. 2.1 Real Decreto 3425/2000 de 15 de diciembre). La inscripción en el registro de Matrícula como Residente implica la baja en el municipio o consulado en el que figurase empadronado con anterioridad. Para inscribirse como residente deberá personarse provisto de la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
2. Dos fotografía actuales, en color y con fondo claro, liso y uniforme.
3. Formulario debidamente cumplimentado
- Inscripción como No Residente: la inscripción como no residente será necesaria para aquellas personas cuya estancia sea INFERIOR A UN AÑO. La documentación necesaria para la inscripción como no residente es la siguiente:
1.Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
2.Dos fotografía actuales, en color y con fondo claro, liso y uniforme
3.Formulario debidamente cumplimentado
Obtención del permiso de residencia en Hungría: en el caso de permanecer por un periodo de más de tres meses en Hungría, es preciso notificarlo a la Delegación de la Oficina de Extranjería correspondiente según su domicilio. Los pasos a seguir para tramitar la obtención del permiso de residencia están explicados en el enlace siguiente: http://www.bmbah.hu/ugyintezes_eljarasrend.php Para la obtención del certificado de registro deberá presentar el impreso cumplimentado, pasaporte o documento de identidad vigente y los demás documentos requeridos para justificar el título de su residencia (Ayuntamiento) y acreditar el pago de 1.000 HUF en forma de timbre oficial (illetékbélyeg), que se puede adquirir en las oficinas de correos.
Canjear el permiso de conducir: es necesario presentar carnet de identidad o pasaporte; permiso de residencia en Hungría; permiso de conducir con su traducción al húngaro; certificado médico y certificado del pago de las correspondientes tasas. Al ser Hungría un país miembro del Convenio de La Haya, se ha suprimido la exigencia de la legalización.
El voto desde el extranjero (Elecciones Generales, autonómicas y al Parlamento Europeo):
1.- Españoles inscritos como RESIDENTES en la Embajada de España en Hungría: deberán en primer lugar Verificar si figuraN inscritoS en el Censo Electoral con los datos correctos y actualizado y, en su caso, presentar la oportuna reclamación si hay algún error en sus datos; a continuación deberán SOLICITAR EL VOTO mediante impreso oficial que se enviará por internet, correo postal o por fax a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral; y finalmente DEPOSITAR EL VOTO, una vez recibida la documentación electoral, mediante envío por correo certificado a la Embajada o bien depositándolo personalmente los días anteriores a las elecciones.
2.- Españoles inscritos como NO RESIDENTES: deberán en primer lugar SOLICITAR EL VOTO aquellos electores residentes en España pero que figuran inscritos como NO RESIDENTES en esta Embajada al encontrarse temporalmente en Hungría acudiendo personalmente a la Embajada y entregando la solicitud de voto debidamente cumplimentada; posteriormente, deberán tras recibir la documentación en su dirección postal, ENVIAR EL VOTO a la mesa electoral de la demarcación en la que esté inscrito en España por correo certificado.
3.- Españoles que NO estén inscritos en la Embajada: deberán inscribirse como RESIDENTE o NO RESIDENTE para votar siguiendo una modalidad u otra dentro de los plazos legales.