Rumanía impone fuertes condenas penales no sólo por tráfico de estupefacientes, sino también por su consumo. Este hecho ha de ser tenido en cuenta especialmente por todos los ciudadanos españoles que viajen a Rumanía y puedan albergar la creencia errónea de que la posesión de pequeñas cantidades de droga no constituye infracción penal por ser para consumo propio.
Rumanía posee un conjunto normativo más agravado que el español en cuanto al tráfico y posesión de sustancias estupefacientes. A modo indicativo, es útil tener presente el cuadro de penas que impone el vigente código penal rumano en la materia:
• Tráfico internacional de drogas duras (heroína, opiáceos, cocaína...): entre 15 y 25 años de prisión. Ésta es la pena que correspondería, por ejemplo, a la incautación de cualquier cantidad de cocaína en el Aeropuerto de Otopeni (Bucarest). El Código no distingue en cuanto a la cantidad incautada, si bien los jueces pueden reducir las penas en función de la misma y otros condicionantes (colaboración con las fuerzas de seguridad, etc.).
• Tráfico internacional de drogas blandas (hachís, marihuana, cannábicos…): entre 10 y 20 años de prisión. Mismas consideraciones que para el caso anterior.
• Tráfico nacional de drogas duras: entre 10 y 20 años de prisión. Ésta es la pena que correspondería en un supuesto de posesión de este tipo de drogas en el interior de Rumanía, por ejemplo, en un control de la policía en una carretera rumana.
• Tráfico nacional de drogas blandas: entre 3 y 10 años de prisión.