Para los ciudadanos españoles que pudieran incurrir en algún supuesto de pérdida de la nacionalidad española, se resume a continuación el contenido de los artículos del Código Civil español correspondientes a la pérdida/conservación de la nacionalidad española:
A) Los españoles perderán la nacionalidad española cuando:
Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad al Encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española. - Art. 24. 1 CC
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española. - Art. 24.2 CC
Los que, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al Encargado del Registro Civil. - Art. 24.3 CC
B) Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española. - Art. 25.1. a) CC
Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno. - Art. 25.1. b) CC
Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. - Art. 25.1. c) CC