Debido a la pandemia de COVID19, la Unión Europea ha
aplicado restricciones temporales de entrada para viajes no imprescindibles.
Por ello, los viajes sin visado desde Brasil han sido interrumpidos al menos hasta el 31 de enero de 2021.
Las autoridades españolas siguen permitiendo la entrada desde Brasil de
ciudadanos de la Unión Europea, sus cónyuges o parejas (vea
condiciones de acceso a parejas en noticia aparte), hijos y padres a su cargo.
También permite el acceso a las siguientes categorías de ciudadanos
extranjeros:
a) Residentes
habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El
Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo
documentalmente en frontera.
b) Titulares
de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado
Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales
de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado
de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral y lo
acrediten en la oficina consular correspondiente.
d) Personal
de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo
las actividades de transporte aéreo.
e) Personal
diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección
civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus
funciones.
f) Estudiantes
que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen
y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre
que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca
durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores
altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o
realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de
alto nivel que tengan lugar en España, siendo necesario que lo acrediten en la
oficina consular correspondiente.
h) Personas
que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y lo
acrediten en la oficina consular correspondiente.
i)
Personas que acrediten documentalmente en la oficina consular
correspondiente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya
entrada se permita por motivos humanitarios.
Los
viajeros con residencia habitual en la Unión Europea o visado de larga duración
podrán viajar mostrando sus permisos de residencia o visados de larga duración.
El resto de las excepciones anteriores deberán obtener una autorización de la
Embajada o el Consulado General más próximo a su domicilio antes de reservar su
vuelo. Puede solicitar la autorización a través de los correo electrónicos que
se encuentran aquí. Tenga
en cuenta que dicha autorización tarda un mínimo de tres días laborables para
ser procesada y que está sometida a la decisión final de las autoridades de
frontera.
Es
obligatorio cumplimentar un formulario de control sanitario y firmarlo
telemáticamente antes de su viaje a España. Puede acceder al formulario y
firmarlo a través del portal https://www.spth.gob.es/. No
debe viajar a España si presenta síntomas relativos a la COVID-19 o sospechas
de los mismos. Si usted no tiene síntomas no le será requerido hacer una
cuarentena a su llegada a España.
Desde el 30 de noviembre España exige a los viajeros internacionales procedentes de Brasil una prueba de PCR negativa hecha en las 72 horas previas a la llegada a España. Vea las condiciones del certificado y un listado de laboratorios
aquí.
Para más información
actualizada sobre las condiciones de entrada, restricciones de movilidad y
consejos de viaje consulte aquí.