FAQs COVID-19
VIAJES A ESPAÑA
-
¿Puedo entrar
en España si viajo desde un país de la UE, Suiza, Noruega, Liechtenstein,
Islandia o Reino Unido?
Sí. Cualquier persona,
independientemente de su nacionalidad, podrá entrar en España siempre que el
punto de partida de su viaje se encuentra en alguno de estos países.
- ¿Puedo entrar en España si viajo desde
otros países?
Si Ud. es
nacional de un tercer estado, únicamente podrá entrar en España si pertenece a
una de las siguientes categorías:
·
Residentes en UE, Estados asociados Schengen
(Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia), Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa
Sede) o San Marino, que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente;
·
Titulares de un visado de larga
duración expedido por país de la UE o asociado Schengen, que se dirijan a
ese país ;
·
Profesionales
de la salud, incluidos
investigadores sanitarios y profesionales del cuidad de mayores, que se dirijan
o regresen de ejercer su actividad laboral;
·
Personal de transporte, marinos y
personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte
aéreo;
·
Personal diplomático, consular,
de organizaciones internacionales, militares, de protección civil, y miembros
de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones;
·
Estudiantes que realicen estudios en países UE o
asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y
seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que
la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos;
·
Trabajadores altamente cualificados;
·
Personas que viajen por motivos
familiares imperativos debidamente acreditados;
·
En casos de fuerza mayor, situación
de necesidad, o por motivos humanitarios, debidamente justificados.
·
Residentes en
Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia,
Uruguay, China, RAE de Hong Kong y RAE de Macao, siempre que procedan
directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países
incluidos en dicha lista, o hayan realizado únicamente tránsitos
internacionales en aeropuertos de países no incluidos en esta lista. (En el
caso de China, RAE de HK y RAE de Macao queda pendiente de verificar la
reciprocidad).
- ¿Seré sometido a algún tipo de control
al entrar en España?
Si Ud. accede
a territorio español por mar o aire, se le tomará la temperatura y será
sometido a un control visual, con el fin determinar la existencia de síntomas
de COVID-19 u otra patología transmisible.
Asimismo, a
su llegada a España por mar o aire, deberá cumplimentar un formulario de
salud pública, disponible en www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN
TRAVEL HEALTH. Puede rellenar dicho formulario online a partir de 48 horas
antes de su llegada a España, obteniendo posteriormente un código QR, que
deberá presentar a su llegada al país.
- ¿He
de someterme a una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) para COVID-19?
Desde las
00:00 del 23/11/2020 se exigirá una PDIA a todos los pasajeros
internacionales procedentes de un país o zona de riesgo, cuyo destino final sea
un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar
de residencia.
En el
siguiente documento podrá encontrar un listado no exhaustivo de centros en
Alemania en los que es posible realizar dicha prueba:
Pruebas
PCR Alemania.pdf
Actualmente
las modalidades de PDIA para SARS-CoV-2
admitidas son la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en
técnicas moleculares equivalentes (ej.: RT-LAMP - Reverse
Transcriptase Loop-Mediated Isothermal Amplification).
-
¿Con cuánto
tiempo de antelación debo hacerme la PDIA?
La PDIA debe realizarse en las 72 horas
previas a la llegada a España
-
¿Qué países o
zonas son los considerados de riesgo?
La lista de países o zonas de
riesgo ( será publicado cada quince días en la página web del
Ministerio de Sanidad:
https://www.mscbs.gob.es
o en la web de Spain
Travel Health:
https://www.spth.gob.es.
A fecha 30.11, puede consultar la lista
en el siguiente enlace.
Cualquier cambio en los territorios
afectados se hará efectiva a los siete días de su publicación.
En cada lista publicada de los países o zonas de riesgo figurará claramente
entre qué dos fechas estará en vigor.
-
¿Qué
documentación acreditativa de la PDIA se me puede exigir presentar a mi
llegada?
El pasajero deberá llevar durante su
viaje el documento que acredite que se ha realizado la PDIA con resultado
negativo. El documento debe ser el original, estar redactado en español,
inglés, francés o alemán en papel o formato electrónico y contener al menos el nombre y apellido
del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba,
identificación y datos de contacto del centro de realiza el análisis, técnica
empleada y resultado negativo de la prueba. El documento identificativo
(DNI/pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario deberá
coincidir con el del certificado de la PDIA.
No se solicitará documentación acreditativa de la
realización de la PDIA a los menores de 6 años.
- ¿Si llego a España por carretera o
tren debo pasar Controles Sanitarios o presentar una PDIA a la llegada?
Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los
pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a lo que llegan por
vía terrestre.
-
¿Si llego a
España en tránsito teniendo como destino final otro país, tengo la obligación
de presentar una PDIA a la llegada a España?
Los tránsitos con destino final a otro país no requieren pasar control
sanitario de ningún tipo ni deben presentar PCR. Si para hacer la conexión
deben pasar por algún control sanitario, deberán demostrar que están en
tránsito, presentando la tarjeta de embarque del segundo vuelo.
-
¿Afecta esta exigencia a los
tripulantes de los medios de transporte en el ejercicio de su labor?
La nueva normativa afecta solamente a todos los pasajeros procedentes de un
país o zona de riesgo (referido al país/zona en el que inició su viaje), cuyo
destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad
o lugar de residencia.
-
¿Qué pasa si
no puedo cumplimentar telemáticamente
el Formulario de Control Sanitario y por tanto no tengo un código QR?
Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran
cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán
presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado
del documento acreditativo de la realización de la PDIA.
VIAJES A ALEMANIA
- Voy a
viajar desde España a Alemania, ¿qué debo tener en cuenta?