ENTRADA A ESPAÑA COMO TURISTA
Con un permiso de residencia de un estado Schengen (p.ej. Alemania) y pasaporte, los extranjeros no europeos (excepto Kosovo) que entren a España por turismo no necesitan visado.
Es requisito que el pasaporte no sea más antiguo de 10 años y tenga una validez mínima de 3 meses después de la salida prevista de España.
La estancia no podrá superar los 90 días dentro de un período de 180 días.
VISADOS
Para solicitar desde esta Sección Consular un visado para estudiar, trabajar o residir en España es requisito indispensable ser titular de un permiso de residencia válido para Alemania (Aufenthaltstitel, Aufenthaltsgenehmigung) y tener la residencia en alguno de los estados de esta demarcación consular (Berlín, Brandemburgo, Turingia, Sajonia y Sajonia-Anhalt).
Para presentar la solicitud de visado deberá solicitar una cita previa por teléfono una vez tenga todos los documentos requeridos. No se atenderán solicitudes sin cita previa ni con documentación faltante.
Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia
Visado de estudios
Visado de estudios (estancia de menos de 6 meses)
Visado de residencia no lucrativa
Visado de residencia por reagrupación familiar
Visado de prestación transnacional de servicios