Todo ciudadano (español o extranjero) en Bangkok que requiera de un documento público que deba surtir efectos en España, que se refiera a bienes situados en España o que afecte directamente a ciudadanos españoles puede hacer uso de los servicios notariales de esta Embajada.
En la Embajada no se pueden hacer todos los actos jurídicos que se pueden hacer en una notaría en España, pero sí los más frecuentes o dar poder para que alguien en España los realice en su nombre (poder de compraventa, por ejemplo). Entre los documentos públicos más comunes y que se pueden otorgar en la Embajada de España en Bangkok se encuentran:
• Poderes generales y especiales para que alguien en España represente al poderdante de manera general o, de manera especial, para determinadas actuaciones (poder para pleitos, poder para herencias, etc.).
• Los ciudadanos españoles pueden otorgar testamento abierto o cerrado, de acuerdo con el art. 734 del Código Civil.
• Capitulaciones matrimoniales.
• Actas notariales (de presencia, referencia, notoriedad, depósito, etc.).
• Legitimación notarial de firmas.
• Testimonios por Exhibición de autenticidad de copias de documentos y Testimonios de Vigencia de Leyes.
Requisitos de solicitud y documentación a aportar:
1. Hoja de datos para escritura notarial debidamente rellenada.
2. Copia de su pasaporte y/o DNI del poderdante y del/los apoderado/s.
3. Propuesta de escritura notarial (minuta), que puede consultar con abogado o notario en España *.
4. Solicitud de cita previa escribiendo un correo a emb.bangkok.inf@maec.es adjuntando la documentación señalada en los tres puntos anteriores. Solo se dará cita, según la disponibilidad de la agenda consular, cuando toda la documentación está completa y el poder haya sido revisado por esta Sección Consular
Las escrituras notariales están sujetas a la tasa correspondiente, que deberá abonarse en metálico en la Embajada una vez venga a firmar la escritura ante el Encargado de Asuntos Consulares.
La firma de escrituras notariales es un trámite necesariamente presencial ante el Encargado de Asuntos Consulares. Solo en supuestos totalmente excepcionales puede valorarse la posibilidad del desplazamiento del Encargado de Asuntos Consulares, a costa del poderdante (salvo para detenidos y presos españoles, que pueden otorgar poderes de manera gratuita desde prisión).
*Nota importante: Esta Embajada puede facilitarle modelos básicos de las escrituras más comunes (poder general, para herencias, capitulaciones matrimoniales, testamento abierto, etc.) sin necesidad de acudir a abogado o notario en España. No obstante, dependiendo de las particularidades del caso, no podemos asegurar que los modelos normalizados que se usan en la Embajada sirvan exactamente para los propósitos requeridos del poderdante. Por ello, para toda escritura que se salga de lo estrictamente estandarizado, se recomienda encarecidamente que se consulte la minuta con abogado o notario en España.