En la Sección Consular de la Embajada podrá Ud. renovar el Permiso de Conducción.
La vigencia del permiso de conducción será prorrogable, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La solicitud de prórroga del permiso puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La documentación necesaria para renovar el Permiso de Conducción es:
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
- Fotocopia del Permiso de Conducción antiguo.
- Dos fotografías en color, biométricas, con el fondo en blanco.
- Informe médico (de un oftalmólogo), al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
Pago de las tasas correspondientes por renovación (consultar las
tasas en la página web de la Dirección General de Tráfico), pudiéndose hacer dicho pago de dos formas:
1.- Cheque conformado o bancario de una entidad bancaria con sucursal en España
2.- Giro postal internacional dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente (donde debe aparecer claramente el nombre y DNI del remitente).
Puede Ud. encontrar información sobre permisos válidos en España y todo lo referente al canje de permisos de conducción expedidos en el extranjero en este link de la Dirección General de Tráfico.
Conducir en Turquía con el Carnet de Conducir español
España y Turquía han firmado un Acuerdo por el que se reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales. En virtud de dicho acuerdo y del reglamento 29329 del 17/04/2015 publicado en el Boletín Oficial de la República de Turquía, los titulares de permisos de circulación españoles podrán conducir un máximo de 6 meses a partir de su fecha de entrada en Turquía (http://www.resmigazete.gov.tr/eskiler/2015/04/20150417-3.htm). Cumplido el plazo de los seis meses, para poder conducir con carnet de conducir español es obligatorio canjearlo con carnet de conducir turco.
Los requisitos para el canje de los permisos de conducción españoles están en http://www.trafik.gov.tr/Sayfalar/SurucuIslem.aspx