En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos. Se necesita cita previa.
En caso de no entender el otorgante la lengua española, deberá acudir acompañado de un traductor jurado que traduzca el contenido íntegro del documento notarial al otorgante, firmándolo también.