INFORMACION GENERAL
1. VISADOS SCHENGEN
Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Embajada de España en los Emiratos Árabes Unidos ha externalizado los trámites referentes a la presentación de las solicitudes de visado. En este sentido, las solicitudes de visado deben tramitarse, tanto para obtener cita previa en esta Embajada como para presentar la documentación, a través de la empresa BLS. Toda la información referente a requisitos y plazos de tramitación está publicada en la página Web de BLS.
- Correo electrónico: info.uae@blshelpline.com.
- Teléfono:
043875660.
- Dirección de nueva oficina en Dubai: I Rise Tower; 27th Floor, Office # C-13,Barsha
Heights (Tecom), Dubai, UAE.
Todas las solicitudes de visado requieren cita previa. Puede solicitarse dicha cita a través del anterior enlace. El sistema informático concede cita a cada solicitante de acuerdo con la disponibilidad de los servicios consulares en cada momento. Esta Embajada no intercede para obtener citas en fechas distintas de las concedidas por BLS, por lo que no se atenderán solicitudes en ese sentido ni por teléfono ni a través del correo electrónico.
Por el momento la empresa BLS ha decidido abrir un centro en Abu Dhabi y otro en Dubai. Consulte su pagina web para conocer la localización exacta.
Los solicitantes de visado podrán dirigir cualquier consulta (de información general, sobre el procedimiento o sobre los requisitos de visado) a la centralita de BLS en los Emiratos Árabes Unidos
+971 (0) 43875660 o por correo electrónico
info.uae@blshelpline.com.
Se recuerda a todos los solicitantes de visado que esta Embajada NO PROPORCIONA INFORMACIÓN ALGUNA SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE UN VISADO, por lo que no se atenderán solicitudes en es ese sentido ni por teléfono ni a través del correo electrónico.
Si su visado ha sido denegado, tanto las razones de la denegación como el procedimiento para presentar un recurso de reposicion están claramente señalados en el escrito de denegación. Deberá estar obligatoriamente redactado en castellano y cumplir todos los requisitos establecidos por la legislación española.
ESTA EMBAJADA NO ATENDERÁ EN NINGÚN CASO SOLICITUDES DE REVISIÓN QUE NO SE CIRCUNSCRIBAN AL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA ELLO.
Numero de entradas y duracion del visado
Los visados de corta estancia, comunmente denominados "schengen", son visados que habilitan a los nacionales de paises no pertenecientes a la UE sometidos a la exigencia de visado a entrar y permanecer en el territorio de los Estados miembros durante el periodo señalado en el mismo (que en ningún caso podrá ser superior a los 90 días por semestre contando desde el primer día de entrada). En caso de que el visado sea concedido, el número de entradas y la duración del mismo se determinará por parte de la Embajada, de acuerdo a la valoración que se realice de la finalidad del viaje y documentación presentada por el interesado sin tener que ajustarse a la peticion del solicitante.
Para más información sobre el Espacio Schengen y las características del visado Schengen, puede visitar el siguiente enlace:
Los solicitantes de visado podrán dirigir cualquier sus consultas de información general, sobre el procedimiento o sobre los requisitos de visado a la Sección de Visados de esta Embajada por correo electrónico:
emb.abudhabi.vis@maec.es
Se recuerda a todos los solicitantes de visado que LA EMBAJADA NO PROPORCIONA INFORMACIÓN ALGUNA SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE UN VISADO, por lo que no se atenderán solicitudes en es ese sentido ni por teléfono ni a través del correo electrónico. Si su visado ha sido denegado, tanto las razones de la denegación como el procedimiento para presentar una reclamación están claramente señalados en el escrito de denegación. ESTA EMBAJADA NO ATENDERÁ EN NINGÚN CASO SOLICITUDES DE REVISIÓN QUE NO SE CIRCUNSCRIBAN AL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA ELLO.
Visados de larga duración o residencia
Si desea información sobre los diversos visados de residencia en España, le recomendamos que visite los siguientes enlaces:
INFORMACION GENERAL:
• VISADO PARA ESTUDIANTES (DURACION + 90 DIAS)
Ley de Emprendedores
Visados de residencia en el marco de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Puede encontrar toda la información referente a esta normativa en los enlaces siguientes:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/ley14_2013/index.html
Antes de realizar la compra de una vivienda en España, infórmese debidamente de los trámites que debe cumplir.