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Poderes notariales

Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.

Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:

Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).

Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.

Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.

Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

- Impreso de solicitud.Se abre en ventana nueva- DNI o pasaporte en vigor del otorgante.-Copia de los DNI o NIE del apoderado o apoderados.-Cuando se trate de un poder para pleitos, no será necesario aportar copia del DNI o NIE de los abogados y procuradores.-Modelo de poder o minuta (a facilitar por el abogado o notario).

Procedimiento

La documentación requerida se remitirá por email a: cog.toulouse.not@maec.es , o bien por correo postal a:Consulado General de España16, Rue Sainte Anne31000 ToulouseUna vez tramitada la solicitud, el servicio de notaría contactará al solicitante para facilitarle una cita para la firma del documento notarial.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Revocación de un poder notarial

Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.

Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.

Normativa básica