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NOTICIA

Elecciones al Parlamento de Andalucia de 19 de junio de 2022

​​Procedimiento a seguir para votar

30 de abril de 2022

​​​El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía según el Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 14, de fecha 26 abril.

De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

 A)   Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.

 B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.

 A continuación  se describe el procedimiento a seguir: 

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, inscritos en algún municipio de Andalucía:

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Esta Oficina Consular mantendrá, durante los días 2 a 9 de mayo, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Debido a la situación de confinamiento de la ciudad de Shanghai, que impide la consulta presencial, procederemos a realizarla por medios informáticos, previa identificación de los interesados, mediante correo electrónico dirigido a cog.shanghai.nac@maec.es incluyendo una copia de su DNI o pasaporte. Solo se contestarán consultas individuales y personales sobre si la persona que realiza la consulta aparece inscrita o no en el censo, a fin de que, en su caso, pueda formular la oportuna reclamación.

Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES  , en este caso la normativa exige identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Únicamente dentro de dicho plazo, durante los días 2 al 9 de mayo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de febrero, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo o sean incorrectos.

Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficialimpreso CERA-17 y se dirigirán al correo electrónico cog.shanghai.nac@maec.es

Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir.

Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de laDECLARACIÓN EXPLICATIVA DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN A EF....pdf correctamente cumplimentada (con la razón de la elección del municipio, fecha y firma). 

La Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se podrán consultar telemáticamente mediante correo electrónico el día 13 de mayo.

Todo aquel ciudadano que presente reclamación de alta o de modificación al CERA, deberá, además, enviar por sí mismo, su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación.

Solicitud de la documentación electoral

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.

El citado impreso de solicitud, se remitirá de oficio desde España a los electores inscritos en el CERA y también en el siguiente documento IMPRESO DE SOLICITUD VOTO CERA.pdf.

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm) , a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones ( Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) no más tarde del día 21 de mayo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.

Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o sistema Cl@ve, se puede solicitar la clave de tramitación telemática (CTT), que posibilita la solicitud del voto a través de la página web del INE. Esta se podrá solicitar desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.

Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA" de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT", sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección que conste en la inscripción del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y NO las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE. ​

RESIDENTES EN LA R.P. CHINA TEMPORALMENTE EN ESPAÑA.

Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Andalucía se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, antes del 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio, incluido. (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

RESIDENTES EN ANDALUCIA TEMPORALMENTE EN LA R.P. CHINA.

B) Electores españoles residentes en Andalucia (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, y lo podrán realizar mediante correo electrónico al mismo tiempo de realizar la solicitud de documentación electoral, cumplimentando el siguiente documento solicitud inscripcion NO RESIDENTE.pdf.

2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de mayo, mediante impreso oficial Impreso solicitud ERTA.pdf.

El elector, incluirá copia de su pasaporte o DNI escaneada junto a la solicitud cumplimentada al correo electrónico: cog.shanghai.nac@maec.es

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, antes del 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio, incluido.

 *La validez de las reclamaciones y solicitudes  de voto ERTA no está  garantizada a la hora de enviar esta Circular