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Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. Dicho documento deberá tener firma reconocida ante notario (cartório do tabelião de notas).

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

La solicitud de la fe de vida (y estado) debe presentarse a través de una de las siguientes vías: • Trámite presencial en el Consulado General. Los/las interesados/as que lo deseen pueden presentarse en el Consulado General de España en São Paulo, cualquier día laborable de 8:30 a 12:00 horas, sin necesidad de cita previa, con todos los documentos requeridos. • Trámite presencial en los Consulados y Viceconsulados Honorarios de España. Los/las interesados/as que no puedan desplazarse a São Paulo también pueden presentarse en cualquiera de los Consulados y Viceconsulados Honorarios de España con todos los documentos requeridos para que den traslado de la solicitud al Consulado General, ya que las fes de vida (y estado) sólo pueden ser expedidas por el Encargado del Registro Civil Consular. • Trámite por representante: Excepcionalmente, si por motivos de salud el/la interesado/a no pudiera acudir personalmente a presentar su solicitud de fe de vida ni en el Consulado General ni en cualquiera de los Consulados y Viceconsulados Honorarios de España, podrá hacerlo a través de representante que, además de los requisitos, deberá aportar original y copia del documento de identidad vigente del representante y un certificado médico original justificativo con número de CRM y firma reconocida ante notario brasileño, en el que se indique que el/la interesado/a no puede viajar debido a su estado de salud. No se admitirán los certificados médicos con una antigüedad superior a quince días.- Conviene tener presente que existen otras formas de acreditar que una persona está viva. Con este fin se puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: • Un certificado de comparecencia expedido por la Sección de Empleo y Seguridad Social de España en São Paulo, aunque este documento sólo es válido para los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero. • Una certificación de comparecencia expedida por un Cónsul o Vicecónsul Honorario de España en la demarcación consular, aunque hay que tener en cuenta que este documento no tiene el valor de las fes de vida y, por tanto, corresponde al interesado verificar con las autoridades competentes si basta con la presentación de dicha certificación; La solicitud de este certificado de comparecencia es gratuito. • Un acta notarial de presencia expedida por un notario brasileño, debidamente apostillada y traducida.

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

- Ser español.- Estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.- Rellenar el formulario: Formulario de solicitudSe abre en ventana nueva- Pasaporte español o DNI original y en vigor. En caso de no contar con un documento vigente, deberá solicitarse previamente la renovación del pasaporte.- RNM (Registro Nacional de Migración, anteriormente RNE) original y en vigor. En caso de no contar con el documento podrá presentar el protocolo de solicitud del RNM de la Policía Federal. - Cuando la fe de vida sea solicitada para presentarla en el Registro Civil local brasileño, a los efectos de matrimonio, es necesario que además nos presente un certificado de nacimiento original y actual (hasta tres meses desde su expedición).- Acudir personalmente a la Oficina Consular.

Procedimiento

La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

- No se requiere cita previa para solicitar la fe de vida.- El horario de atención es de lunes a viernes laborables de 8:30 a 12:00.- Dirección postal: Rua Canadá, 424, Jardim América; CEP: 01436-000 - São Paulo (SP).

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.Deberán estar apostilladas y traducidas.

Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.