1. Permisos de trabajo y residencia: requisitos y trámites
Los nacionales españoles que deseen residir en República Dominicana deben presentar ante la Dirección General de Migración los siguientes documentos a los fines de obtener su residencia provisional:
Acta de nacimiento o Libro de familia (original o copia) debidamente legalizado por el Consulado Dominicano de España o el Consulado Español de la República Dominicana. En caso de que el país de origen no sea España, traer una Certificación de Naturalización debidamente legalizado.
(Si está casado), Acta de Matrimonio (original o copia) debidamente legalizada por el Consulado Dominicano en España o el consulado Español de la República Dominicana. También se requiere una copia de la misma.
Carta de garantía firmada por una persona física o jurídica dominicana o residente legal dominicano que se responsabilice respecto de las condiciones morales y económicas y de los gastos de manutención y repatriación. La carta debe estar debidamente notariada por un Notario Público Dominicano y legalizada en la Procuraduría General de la República. También se requieren tres copias de la misma.
Cuatro copias de la Cédula de Identidad y Electoral o del carnet de residencia permanente dominicana vigente del garante.
Si trabaja, carta de designación de la empresa donde trabaja. En ella constarán todos los datos personales del solicitante.
Si es mayor de edad, certificado de buena conducta de la Policía Nacional de la provincia donde resida, más tres copias del mismo. Estos documentos tienen una validez de treinta (30) días.
Formulario de solicitud de residencia, debidamente lleno a máquina o letra molde legible. Y tres copias del mismo por ambos lados.
Recibo de pago de los exámenes médicos expedido por el Departamento Médico de la Dirección General de Migración. Este tiene validez por un (1) año. El costo es de RD$ 1.200 a partir de 16 años en adelante y de RD$ 900 para menores de 16 años.
Los mayores de edad deberán presentar seis fotografías: cuatro de frente y dos de perfil. Los menores de edad presentarán cuatro fotografías: dos de frente y dos de perfil.
Cuatro copias de la última hoja y de la última estampa de entrada del pasaporte.
Para los adultos el costo del depósito de documentos es de RD$ 500, mientras que los adultos pagarán por los sellos de impuestos internos la cantidad de RD$ 280 y los menores RD$ 100,80. El costo de retiro de residencia es de RD$ 2.000.
2. Normativa legal sobre trabajo de extranjeros
Las leyes laborales dominicanas son de carácter territorial. Cualquier extranjero que trabaje en República Dominicana está sujeto al régimen establecido en el Código de Trabajo (Principio IV del Código de Trabajo). El artículo 135 del Código de Trabajo establece que deben ser dominicanos al menos el 80% de los trabajadores de una empresa establecida en el territorio. El artículo 136 dispone que los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos deben suponer al menos el 80% del total de la nómina empresarial. La Ley permite excepciones a los referidos porcentajes; en particular para los empleos de carácter técnico o con responsabilidad gerencial.
3. Normativa legal sobre inversores extranjeros y trabajo de autónomos
Régimen tributario:
La ley de inversiones extranjeras estipula igualdad de derechos y obligaciones en materia fiscal entre inversor extranjero y nacional. No se ofrece régimen de incentivos salvo en unos pocos casos y zonas que se regulan de forma específica.
Los pagos al exterior de rentas de fuente dominicana por parte de personas jurídicas domiciliadas en el país a personas no residentes o no domiciliadas en él 27% vienen sujetos desde 2015 a retención con carácter de pago único y definitivo del impuesto, del 27% de tales rentas (Art.305 y Art. 297 del Código Tributario modificado por la Ley 253-12). Sin embargo, si los pagos corresponden a intereses de préstamos contratados con instituciones de crédito extranjeras la retención es el 10% (Art.306 ídem).
Definición de base imponible:
El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributo, con independencia de si es dominicana o extranjera la persona o entidad que los genera.
Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Los nacionales o extranjeros que pasen a residir en la República Dominicana sólo estarán sujetos al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar desde aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271 del Código Tributario).
Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana todas las personas que durante el ejercicio fiscal permanezcan en el país más de 182 días, sea en forma continua o discontinua.
Presentación de declaración:
Toda sociedad constituida en el país o en el extranjero, cualquiera que sea su denominación y forma en que esté constituida, domiciliada en el país, que obtenga rentas de fuente dominicana y/o rentas del exterior provenientes de inversiones y ganancias financieras, está obligada a presentar ante la Administración dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio (Art.111 del Reglamento #139-98) una declaración de la renta neta obtenida. Las personas jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta al 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración (Art.300 del Reglamento #139-98).
Régimen inversión española:
En lo referente a la relación con España en materia de inversiones directas, procede consignar el Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones (APPRI), que está en vigor desde 1996. En 2014 éste quedó complementado con un Convenio para Evitación la Doble Imposición. Se trata del segundo convenio de este género firmado por República Dominicana que ofrece beneficios a los agentes económicos, incluidas retenciones reducidas del impuesto de sociedades en ciertos casos y situaciones. La DG de Impuestos Internos es la encargada de autorizar las exenciones y ventajas en cada ocasión.
Con la ratificación del Acuerdo de Asociación Económica (EPA) firmado entre la UE y CARIFORUM el 15 de octubre 2008, los operadores españoles pasaron a disponer igualmente de un marco de relación comercial y de inversiones que también conviene conocer a la hora de sopesar una posible implantación ya que no se limita a ventajas arancelarias sino que contempla disposiciones relativas a Servicios e inversión extranjera también. Resulta de especial interés para posibles inversiones de tipo fabril que impliquen comercio ulterior, porque ofrece ventajas con respecto al régimen comercial aplicable a países no comunitarios.
Además del Acuerdo APPRI de 1996 y del Convenio para Evitación de la Doble Imposición, ambos países disponen de un acuerdo para cooperar sobre oportunidades de inversión, firmado entre COFIDES y la Cámara Oficial Española de Comercio en R.D., y de otro firmado entre el Ministerio de Industria y Comercio dominicano con la Cámara de España en 2015.
A título adicional cabe mencionar aquí el marco lógico de Cooperación de la AECID, que ha canalizado abundantes donaciones españolas y las aportaciones del Fondo Español del Agua confiado al B.I.D. que ha conllevado el establecimiento en el país de algunas firmas españolas. En el pasado se firmaron varios protocolos de financiación concesional dotados con recursos del FAD, alguno de cuyos convenios de crédito sigue vigente.
4. Régimen de Seguridad Social y pensiones
El primer Sistema Dominicano de Seguridad Social se estableció con la aprobación de la Ley N.87-01, modificada luego por la Ley 188-07 y el Decreto No. 234, en los que se regulan y desarrollan los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El sistema (SDSS) se rige por el principio de universalidad, bajo el cual todos los dominicanos y residentes sin distinción alguna se encuentran protegidos por el SDSS. La afiliación es obligatoria con carácter universal para los empleados en relación de dependencia bajo el régimen contributivo. El empleador y el empleado contribuyen conjuntamente al pago de las cotizaciones de acuerdo a porcentajes establecidos; tanto para seguro de salud, como para seguro de vejez, discapacidad y sobre vivencia (fondos de pensiones). Las cotizaciones al seguro de Riesgos Laborales (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo) corresponden exclusivamente al empleador. El artículo 4 de la Ley establece la libre elección del afiliado, otorgándole el derecho a seleccionar la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Administradora de Servicios de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga.
La Ley establece regímenes distintos según la forma de pago de las contribuciones. Existe un régimen contributivo que se aplica a las empresas y se cofinancia por empleadores y trabajadores., un régimen subsidiado en el que el Estado paga por personas desempleadas o discapacitadas y otro régimen contributivo subsidiado para profesionales independientes.
La cobertura tiene tres componentes que se pagan por separado:
Seguro de pensiones. Con la entrada en vigor de la Ley 188-07 la cotización total bajó al 9,97% del salario, con un límite de 20 salarios mínimos. El empleador paga el 7,10% del salario, y el trabajador el 2,87%.
Seguro de Salud. El artículo 140 de la Ley 188-07 establece la contribución total del 10,13% del salario cotizable, de los que el empleador aporta el 7,09% y el trabajador el 3,04%.
Seguro de Riesgos Laborales. Representa el 1,6% del salario cotizable y corre a cargo exclusivo del empleador.
La aportación total del empleador tiene dos componentes:
Una cuota básica fija del 1%, de aplicación uniforme a todos los empleadores;
Una cuota adicional variable de hasta 0.6%, establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa.
- En ambos casos, el porcentaje se aplicará sobre el monto del salario cotizable (Véanse el Art.199 de la Ley sobre Seguridad Social)
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está regulado por los siguientes organismos estatales:
El Consejo Nacional de Seguridad Social de República Dominicana (CNSS) es el órgano rector del Sistema.
La Tesorería de la Seguridad Social es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS y de la administración del Sistema Único de Información
La Superintendencia de Pensiones de la República Dominicana tiene a cargo la supervisión, control, monitoreo y autorización de las Administradoras de Fondos de Pensiones, así como velar por el cumplimiento de la ley en el área de seguros de vejez, discapacidad y sobrevivencia.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la República Dominicana es la entidad supervisora del área de seguros familiares de salud y riesgos laborales. Está encargada de autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud y de las ARS (Administradoras de Riesgos de Salud), así como de supervisar, controlar y evaluar su funcionamiento.