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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Adopción internacional

Los españoles residentes en España que quieran adoptar a un menor residente en esta demarcación consular deben acudir a la vía de la adopción internacional.

Los trámites para una adopción internacional se inician siempre en España. La solicitud se presenta ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.

En la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030Se abre en ventana nueva se puede consultar la información sobre las condiciones generales para adoptar a un menor de otro país, las etapas del procedimiento de adopción internacional y las autoridades españolas competentes.

Los españoles residentes en esta demarcación consular que deseen adoptar a un menor, deben dirigir su solicitud a las autoridades locales competentes en esta demarcación consular.

La autoridad competente en esta materia es la SENAME, dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Trámites ante esta Oficina Consular

Para informarse sobre la adopción en Chile visite la página web del SENAME sobre adopciónSe abre en ventana nueva.

En caso de filiación adoptiva, será necesario presentar el acta o certificado literal de nacimiento originario del adoptado/a (si tuviera). En caso de no existir, constancia de que no figura inscrito/a en ningún Registro Civil local. Además, también será necesario presentar la sentencia judicial o resolución administrativa de adopción y el nuevo certificado literal de nacimiento del adoptado/a con los datos de los padres adoptivos. Por último, será necesario presentar el Certificado de idoneidad de la Comunidad Autónoma española del lugar de domicilio de los padres, en el caso de que los padres residieran en España en el momento de la constitución de la adopción.

Los documentos chilenos deberán presentarse debidamente apostillados y no deberán haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de su expedición.

En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

Normativa básica