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SOLICITANTES DE VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

7 de junio de 2021

No serán admitidas a trámite las solicitudes de personas que realizan actividades laborales, profesionales o empresariales en Rusia o en otro país y deseen continuar haciéndolas por vía telemática (teletrabajo) durante el período en el que deseen residir en España, por cuanto es contrario a la naturaleza de la residencia sin finalidad lucrativa.


En el caso de los solicitantes de este tipo de visado que realicen actividades empresariales, podría admitirse a trámite su solicitud de visado si presentan documentación justificativa de que la gestión de la empresa será llevada a cabo por otro socio o por otra persona nombrada para ello, de forma que el solicitante no tenga que realizar las tareas habituales de la empresa durante el período en el que desee residir en España.