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Documentación y trámites

Requisitos de entrada para turistas españoles en Brasil

Las autoridades de control migratorio del Departamento de Policía Federal de Brasil exigen, desde el 2 de abril de 2012, los siguientes requisitos para ingreso de turistas españoles en territorio brasileño:

  • Pasaporte en vigor (mínimo 6 meses)

  • Billete aéreo de ida y vuelta (la fecha de regreso debe estar ya confirmada y el máximo de permanencia, sin visado, es de 90 días)

  • Comprobación de medios económicos suficientes para su manutención durante la estancia en Brasil. El valor mínimo corresponde a 170 reales al día, que deberán ser comprobados, por ejemplo, mediante la presentación de una tarjeta de crédito y su última factura, para verificación del límite

  • Justificante de alojamiento:

    - En caso de hospedaje en hotel: documento comprobatorio de reserva ya abonada o garantizada por medio de tarjeta de crédito

    - En caso de hospedaje en residencia particular: carta de invitación de un particular residente en la ciudad brasileña de destino, informando del plazo de estancia del turista español, con firma del declarante compulsada ante notario brasileño, acompañada de la comprobación de la residencia (por ejemplo, una cuenta de electricidad) emitida a nombre del declarante. No existe un formulario específico de carta invitación, pero en esta página puede encontrar un modeloSe abre en ventana nueva.

Estas medidas se aplican solamente a turistas. Cuando el motivo del viaje fuera negocios deberán ser presentados documentos que acrediten las actividades que serán desarrolladas durante la estancia en Brasil. En el caso de que no fuera posible, recibirán el mismo tratamiento que los viajeros en calidad de turistas.

Para más información consulte la página web del Consulado General de Brasil en Madrid o del Consulado General de Brasil en Barcelona.


Trámites de inscripción en el Consulado General de España en Río de Janeiro

Los ciudadanos españoles residentes en los Estados de Río de Janeiro, Minas Gerais y Espirito Santo, deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de este Consulado General para así causar alta en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE). Los mayores de edad, además, causarán alta en el censo electoral de residentes ausentes (CERA).

Se puede obtener más información en el apartado inscripción consular: altas y bajas, en la sección de Servicios ConsularesSe abre en ventana nueva.


Trámites aduaneros para mudanzas hacia Brasil

La vía marítima es la menos costosa y la mejor solución para traer bienes personales a Brasil. Por debajo de 500 Kg, el transporte aéreo puede ser interesante. La llegada del contenedor, por vía marítima, puede tardar unas 6 semanas. Es muy importante tener en cuenta que para liberar los bienes en la aduana brasileña debe previamente estar en posesión de su permiso de residencia brasileño y de su CPF (documento fiscal). La tramitación y obtención de estos documentos puede demorar un mes. El conocimiento de embarque marítimo y un inventario detallado de los bienes son igualmente necesarios.

Se puede obtener más información al respecto en la página web de la Receita FederalSe abre en ventana nueva.


Documentos básicos para residir y trabajar en Brasil

Son tres los documentos básicos para que un español pueda residir y trabajar en Brasil (además del oportuno visado):

  • CPF (Cadastro de Pessoa FísicaSe abre en ventana nueva). Es el documento de identificación fiscal emitido por la Hacienda brasileña (Receita Federal), imprescindible para poder realizar cualquier transacción económica o para poder abrir una cuenta bancaria.

  • RNE (Registro Nacional de EstrangeiroSe abre en ventana nueva). Es el documento de identificación en el país como extranjero residente emitido por la Policia Federal.

  • CTPS (Carteira de Trabalho e Previdência SocialSe abre en ventana nueva). Es el documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil imprescindible para poder realizar cualquier tipo de trabajo asalariado (no para autónomos o empresarios). Para conseguirlo es necesario previamente obtener el permiso de residencia (RNE).


Requisitos para que los documentos oficiales sean válidos en España y en Brasil

Desde el 14 de agosto de 2016 se aplica en Brasil y en España el Convenio de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. En consecuencia, para que los documentos oficiales emitidos en España y en Brasil puedan surtir efectos en Brasil y en España, respectivamente, deben ser apostillados.

Puede encontrar más información sobre la Apostilla de La Haya en la página web del Consulado General.


Trámites para votar en las elecciones españolas desde Brasil

Los españoles mayores de edad inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo electoral de residentes ausentes pueden votar en las elecciones generales, autonómicas y al Parlamento Europeo desde la demarcación consular del Consulado General de España en São Paulo.

Para mayor información consulte el apartado Participación en procesos electorales de la página web del Consulado.


Trámites para canjear el permiso de conducir español en Brasil

El 7 de abril de 2009 entró en vigor el Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y BrasilSe abre en ventana nueva, que establece que el carnet de conducir de un país tendrá una validez temporal de 180 días en el otro. Si su estancia en Brasil va a prolongarse más allá de esos 180 días, debe proceder al canje del carnet de conducir español por el brasileño (llamado Carteira Nacional de Habilitação). El canje se realiza en la sede del Departamento Estatal de Tránsito del Estado en el que se encuentre.


Viaje de menores

En Brasil, las autoridades brasileñas exigen a los menores de edad con doble nacionalidad española y brasileña la autorización formal de sus dos progenitores para viajar dentro del país y para viajar al extranjero, incluso en el caso de que tengan su residencia habitual en España y hayan viajado a Brasil sólo de vacaciones: los menores que viajan acompañados de uno solo de los progenitores deben hacerlo con la autorización del otro progenitor, con firma reconocida en cartório, y si viajan solos o en compañía de terceras personas, deben hacerlo con la autorización de ambos progenitores. Para más información y para obtener el modelo oficial de autorización, se puede consultar la página web del Conselho Nacional de Justiça de BrasilSe abre en ventana nueva.

En España es recomendable que los menores de edad de nacionalidad española que viajan solos al extranjero o acompañados de uno solo de sus progenitores o por terceras personas, lo hagan con los siguientes documentos:

  • Pasaporte
  • Autorización expresa, en su caso, de ambos progenitores, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad del menor. Esta autorización se puede tramitar, en España, en los puestos de la Guardia CivilSe abre en ventana nueva, y en Brasil, en el Consulado General, mediante la formalización de un acta de manifestacionesSe abre en ventana nueva, o en un cartório local (en este último caso será necesario traducir y apostillar el documento).

  • Documentación que pruebe la relación de filiación o tutela (Libro de Familia, certificado literal de nacimiento, etc.).