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Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.

En todos los supuestos deberán presentar original y fotocopia de los documentos requeridos

Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela.
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*.
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso.

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

  • Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
  • Ante la Policía española.
  • Ante notario público.

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.