Los Cónsules no son competentes para autorizar una escritura pública de divorcio.
Los españoles que quieran divorciarse en el extranjero deben acudir a las autoridades locales.
Inscripción de sentencia de divorcio extranjera
La sentencia de divorcio dictada por un juez o tribunal extranjero sólo produce plenos efectos civiles si se inscribe al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
Por regla general, las sentencias extranjeras de divorcio tienen que ser reconocidas por un juez español mediante un procedimiento de “exequatur”. El exequatur se solicita ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción en España. Para ello, es necesario contratar los servicios de abogado y procurador.
En Francia, en aplicación el Reglamento (CE) Núm.2201/2003 del Consejo de la UE, de 27 de noviembre de 2003 y del Reglamento (UE) nº 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019,
cabe distinguir dos supuestos:
- Divorcios realizados con anterioridad al 1 de marzo de 2001, que deberán seguir el procedimiento de exequatur indicado anteriormente.
- Divorcios realizados a partir del 1 de marzo de 2001, en los que no resulta necesario el exequatur.
Documentos necesarios
Para el reconocimiento de los divorcios pronunciados a partir del 1 de marzo de 2001, será necesario remitir la siguiente documentación:
- Solicitud firmada por el interesado (Divorcio ante Tribunal o Divorcio ante Notario), dirigida al Registro Civil español en el que conste inscrito el matrimonio.
- Copia original de la sentencia firme o del convenio de divorcio otorgado ante Notario.
- - Para divorcios pronunciados o acordados entre el 1 de marzo de 2001 y el 31 de julio de 2022: Certificado previsto en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, expedido por el Tribunal Judiciaire o el Notario correspondiente
- Para divorcios pronunciados o acordados a partir del 1 de agosto de 2022:
- Si divorcio por resolución judicial: certificado previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, expedido por el Tribunal Judiciaire
- Si divorcio por acuerdo depositado ante notario: certificado previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, expedido por el Notario
Certificado previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, expedido por el Tribunal Judiciaire o el Notario correspondiente
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
- Libro de familia, si se tiene.
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
Si el matrimonio se celebró en Francia, certificado literal (copie intégrale) original del acta francesa de matrimonio en la que figure la anotación de divorcio.
Si el matrimonio se celebró en España o en un tercer país no francófono, la copia de la sentencia firme de divorcio o del convenio de divorcio notarial, así como el certificado del artículo 39 del Reglamento 2201/2003, deben acompañarse de una traducción jurada al español.
- Sobre prefranqueado con la dirección del solicitante.
Procedimiento
La documentación anterior debe ser remitida por correo postal a la siguiente dirección:
Consulado General de España en París
165 Boulevard Malesherbes
75810 Paris CEDEX 17