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Servicios consulares

Defunciones

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.

La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción de la defunciónSe abre en ventana nueva, firmada por el declarante.
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil local(Copie Intégrale).
  • Fotocopia del último D.N.I. o pasaporte del difunto.
  • Libro de familia original, si se tiene.
  • Fotocopia del DNI o pasaporte del declarante.
  • Sobre prefranqueado con la dirección del solicitante.

Procedimiento

La solicitud acompañada de todos los documentos necesarios se enviará por correo postal a la siguiente dirección:

Consulado General de España en París

165 Boulevard Malesherbes

75810 Paris CEDEX 17

Practicada la inscripción, se entregarán 3 certificados literales de defunción y, si se aporta Libro de familia, se anotará en él la defunción.

La inscripción de la defunción es gratuita.

En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.

Normativa básica