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Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

Por causas de lejanía o dificultades que le impidan desplazarse personalmente al Consulado, puede solicitar su fe de vida por correo postal.El Certificat de vie expedido por la autoridad competente francesa (un Ayuntamiento u Oficina de Estado Civil) es documento suficiente para acreditar la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española. Este certificado no necesita traducción, según lo dispuesto en el Reglamento UE 883/2004, en su artículo 76, apartado 7, ni precisa de ninguna otra diligencia en el Consulado, por lo que pueden enviarlo directamente a la entidad gestora de la Seguridad Social en España (INSS). Para su solicitud tendrá que estar inscrito como residente en este Registro de Matrícula y remitir a este consulado:

  1. Certificado médico o Certificat de Vie expedido por el Ayuntamiento de su domicilio.
  2. Sobre franqueado con su dirección para el envío del documento.
Para las mujeres casadas o viudas es importante que, tanto el certificado de vida del Ayuntamiento como el certificado médico, estén establecidos con sus apellidos de soltera, tal y como figuran en su documentación española.Debe enviar la documentación por correo postal sin grapas ni clips a:Consulado General de España en ParísRegistro de Matrícula165 boulevard Malesherbes75810 Paris CEDEX 17

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

En el caso de Francia, las autoridades requieren un certificado de estado civil que se debe solicitar presentando los siguientes documentos:

  • Certificación literal original de nacimiento del solicitante (válida solo seis meses desde su expedición).
  • Si el contrayente español estuvo anteriormente casado, y su estado civil actual es:
    • Divorciado: Certificación literal española original del matrimonio del contrayente español donde conste el divorcio.
    • Viudo: Certificación literal española original de defunción del cónyuge.
  • Fotocopia del pasaporte o D.N.I. en vigor del solicitante.
  • Formulario de solicitudSe abre en ventana nueva debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  • Sobre franqueado donde figure la dirección del solicitante.
  • Aunque la fe de vida y estado es gratuita, las autoridades francesas requieren para poder contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho, un certificado específico más amplio, que expide este Consulado General, y que requiere el pago de la tasa de 10,72 € por cheque de entidad bancaria francesa a nombre del Consulado General de España en París.
  • Si necesita un certificado de ley (coutume) consulte el apartado correspondienteSe abre en ventana nueva

Procedimiento

La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

En las circunstancias actuales y con el fin de respetar las medidas sanitarias de distanciamiento social y minimizar los riesgos de contagio, solicite su certificado por correo postal a la siguiente dirección:Consulado General de España en París165 Boulevard Malesherbes75810 Paris CEDEX 17

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.

Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.