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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es gratuito.

Procedimiento

  1. Personas nacidas en esta demarcación consular

    El certificado se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular.

    ¡ATENCIÓN!
    Debido a la situación generada por el COVID-19 y con el fin de respetar las medidas sanitarias de distanciamiento social y minimizar los riesgos de contagio, el certificado de nacimiento se solicitará por correo postal dirigido a:

    Consulado General de España en París

    165 Boulevard Malesherbes

    75810 Paris CEDEX 17

    Se presentarán los siguientes documentos:

    • Formulario de solicitud firmadoSe abre en ventana nueva.
    • Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
    • Siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el tomo y página de la inscripción (esta información consta en el Libro de familia).
    • En la solicitud se indicará el tipo de certificado solicitado y se anotará también el número de certificados (máximo 3 por solicitud).
    • Si se desea recibir el certificado por correo, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
    • Debido a la situación generada por el COVID-19 y con el fin de respetar las medidas sanitarias de distanciamiento social y minimizar los riesgos de contagio, el certificado de nacimiento se enviará exclusivamente por correo postal

    Además de los documentos anteriores, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. A este fin, es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.


  2. Personas nacidas en otra demarcación consular

    El certificado se solicitará directamente a la Oficina Consular correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito en su página web.


  3. Personas nacidas en España o inscritas en España

    El certificado se puede solicitar directamente al Registro Civil del nacimiento, bien presencialmente o por correo postal, siguiendo las instrucciones que figuran en la página web del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva.

    También se puede solicitar por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva. A través de esta misma sede electrónica, se puede obtener en el acto si se dispone de certificado digital.

    Asimismo, se puede solicitar a través de la Oficina Consular, mediante el procedimiento descrito en el apartado A), aunque el plazo de gestión puede ser más largo que si se solicita directamente al Registro Civil en España o por internet.

Quién puede solicitar un certificado de nacimiento

El interés en conocer los asientos del Registros Civiles se presume en quien solicita el certificado. Pero no se dará publicidad sin autorización especial en ciertos casos previstos en la ley.

Tipos de certificados

Se pueden solicitar varios tipos de certificado de nacimiento.

  1. Certificado literal de nacimiento: Es una copia exacta de la inscripción de nacimiento, que contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

  2. Certificado literal de nacimiento para DNI o para pasaporte: Es un certificado literal de nacimiento que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI o del pasaporte.

    Este tipo de certificado es necesario para obtener el DNI por primera vez o para renovarlo cuando hayan pasado más de tres años de su caducidad, o cuando hayan cambiado los datos de identidad. También es necesario para tramitar un pasaporte a un menor de 14 que no tenga DNI. Se indicará expresamente en el formulario que el certificado se solicita para obtener el DNI o el pasaporte.

  3. Certificado de nacimiento en extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa al hecho del nacimiento.

    El certificado internacional o plurilingüe: es un certificado en extracto válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suiza, Turquía)

    Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio y no necesita legalización ni apostilla.

  4. Certificado negativo: Acredita que el nacimiento de una persona no está inscrito en un Registro Civil determinado.

Normativa básica