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Los españoles nacidos y residentes en el extranjero, que posean otra nacionalidad y que sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, deberán DECLARAR SU VOLUNTAD DE CONSERVAR la nacionalidad española ante el Consulado de su lugar de residencia, desde los 18 años y ANTES de cumplir los 21.
De lo contrario, PERDERÁN la nacionalidad española y solo podrán recuperarla si residen durante UN AÑO en España y solicitándolo ante el Registro Civil de su domicilio en España.
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