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Educación y sanidad

EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

www.mecd.gob.es/marruecos/

La Consejería de Educación en Marruecos desarrolla su actividad en el marco de la cooperación educativa entre ambos países.

Sus competencias se establecen en dos ámbitos de actuación: la gestión de los centros docentes españoles y los programas de cooperación educativa con el Ministerio de Educación de Marruecos


COLEGIOS Y UNIVERSIDADES, PRESENCIA DE COLEGIOS ESPAÑOLES, HOMOLOGACIONES DE TÍTULOS, APRENDIZAJE DE IDIOMAS

Marruecos es uno de los países prioritarios para España en materia de cooperación educativa. Los  Centros docentes de titularidad del Estado español, con cerca de 5000 alumnos y más de 350 profesores, constituyen una presencia muy importante del Ministerio de Educación en el país.

Asimismo, el español se estudia en el sistema educativo marroquí como lengua extranjera desde la Enseñanza Secundaria hasta la Superior. La Consejería de Educación, dentro de su programa de actividades de proyección de español como lengua extranjera, incluye una serie de actuaciones orientadas a difundir y promocionar la lengua y la cultura española dentro de sistema educativo marroquí.

Por otra parte, existen seis sedes de la red de Institutos Cervantes , cuya tarea principal, dirigida a un público más amplio, es la enseñanza de la lengua española, y la difusión de la cultura de España e Hispanoamérica.

Reconocimiento de títulos 

En este apartado podrá encontrar información sobre la homologación y la convalidaciónSe abre en ventana nueva de estudios españoles por Marruecos, y de estudios marroquíes por España.

Guía del estudiante extranjero en Marruecos Se abre en ventana nueva

BecasSe abre en ventana nueva

Portal de los Jóvenes Españoles en el ExteriorSe abre en ventana nueva 


 

SANIDAD

CONSEJERÍA Y SECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/marruecosSe abre en ventana nueva

ATENCIÓN SANITARIA, HOSPITALES Y CONVENIOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Entre los derechos sociales que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce figura en lugar destacado (artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre) el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España

Concepto

Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.

Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.

Normativa

REAL DECRETO 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. BOE 01/03/2008.

Beneficiarios

Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.

A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.

Esta cobertura puede extenderse a otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.

Españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura (artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, que regula la prestación por razón de necesidad).

Pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, siempre que no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.

También pueden obtener el reconocimiento de ese derecho, cuando les acompañen en sus desplazamientos a España y a su cargo, los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores beneficiarios.

Requisitos

En el caso de los perceptores de la prestación por razón de necesidad, los requisitos son los que se establezcan en el acuerdo o convenio suscrito con la entidad de su país de residencia.

En el caso de los desplazamientos temporales a España, la documentación necesaria es:

  • Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
  • Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil.
  • Documento expedido por la institución competente del país de procedencia que acredite la condición de pensionista de un sistema público de protección social.
  • Documento expedido por las autoridades laborales o de Seguridad Social del país de procedencia que acredite la existencia de contrato de trabajo en vigor, o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de la relación laboral por cuenta ajena, adverado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o por la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, por los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, si se trata de un trabajador por cuenta ajena.
  • Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
  • Informe de la Consejería de Empleo y Seguridad Social o de la Sección de Empleo y Seguridad Social o, en su defecto, de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
  • Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria

La solicitud para el reconocimiento o renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, se presenta en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Dicha entidad expide el documento acreditativo del derecho a la prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.

A efectos del reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, quedan exceptuados de la obligación de presentar el certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, en los supuestos de los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en Estados Unidos que se desplacen temporalmente a España.

Plazo Convocatoria abierta durante todo el año.

Régimen de Seguridad Social en el país

La afiliación a la Caja Nacional de la Seguridad Social (C.N.S.S.) es obligatoria para el empresario así como para sus trabajadores y aprendices, según los siguientes tipos de cotizaciones prestaciones familiares:

  • prestaciones familiares: 8,87% del salario bruto mensual del asalariado a cargo del patrono.
  • prestaciones a corto plazo: 0,66% sobre un salario tope de 5.000dh (0,44% a cargo del patrono, 0,22% a cargo del asalariado).
  • prestaciones a largo plazo: 9,12% sobre un salario tope de 5.000dh (6,08% a cargo del patrono, 3,04% a cargo del asalariado).
  • Todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas después de seis meses de trabajo continuado y efectivo, por un periodo de un día y medio laborable de descanso por mes de trabajo más un día y medio adicional por cada cinco años de antigüedad.

En 1979 se firmó el Convenio Hispano-Marroquí de Seguridad Social y en 1985 el Acuerdo Administrativo y Protocolo Adicional. Las normas recogidas en dicho convenio son aplicables a los trabajadores españoles o marroquíes que estén, o hayan estado, sujetos a las legislaciones de Seguridad Social respectivas, así como a sus familiares y supervivientes.