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Visados

16 de septiembre de 2022

En el contexto de la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania y la disminución de la capacidad de los Estados miembros de la UE para expedir visados tras las medidas adoptadas contra las representaciones diplomáticas y consulares, por decisión del Consejo de la Unión Europea (EU) 2022/1500 se ha suspendido la aplicación del acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia, de 17 de mayo de 2007. Decisión publicada en el DOUE el 09 de septiembre de 2022, con entrada en vigor el 12 de septiembre de 2022.

España sigue emitiendo visados de corta duración.

Deberá tener en cuenta, sin embargo, que en aplicación de esta decisión, las condiciones para la expedición de visados de corta duración se han modificado:

  • La tasa para los visados de corta duración (tipo C) para nacionales rusos será de 80 euros (para niños de entre seis y 12 años de edad será de 40 euros).

    Consulte las tarifas actuales más frecuentes.
     
  • El plazo de resolución de los visados podrá ser de hasta 45 días desde la fecha de la recepción de la solicitud en el Consulado General de España, por lo que se invita a los solicitantes a presentar sus solicitudes con antelación suficiente con respecto a la fecha prevista de viaje.

Como hasta ahora, deberá presentar su solicitud de visado en el Centro de Externalización de Visados BLS para lo que previamente tendrá que concertar una cita en:

https://blsspain-russia.com/moscow/spanish/index.php#

La emisión de visados de larga duración (residencia) no se verá afectada por esta decisión.

La denegación de un visado de corta duración o de residencia puede ser recurrida en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso debe estar firmado por la persona afectada o por un representante con el debido poder de representación. Los recursos en ruso deberán ir acompañados de una traducción no oficial al español. No son válidos los correos electrónicos, ya que no puede comprobarse la identidad del interesado.

El recurso deberá incluir: 

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las razones por las que se impugna la decisión adoptada y la presentación de cuantos documentos adicionales se consideren oportunos para justificar la impugnación.

La documentación mencionada puede ser presentada en el propio registro de este Consulado, o por cualquiera de las otras vías establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.