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Situación de acceso a España de viajeros procedentes de Canadá

24 de mayo de 2022

​El sábado 21 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOE un cambio profundo en el régimen de permiso de entrada a España y de control sanitario de dichos accesos. El apartado k) del artículo 1.1 de la Orden INT/452/2022 (que modifica la Orden INT/657/2020) permite la entrada a España de 

Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un ce​rtificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Y de personas menores de 12 años. 

Por consiguiente, desde el 21 de mayo de 2022, podrán entrar a España, con independencia del motivo de su viaje, todos los extranjeros que estén provistos de alguno de los tres siguientes certificados

  • Certificado de vacunación: se aceptarán los certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad. 

  • Certificado de diagnóstico: se aceptarán aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la salida a España en el caso de las pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.)o dentro de las 24 horas previas a la salida a España en el caso de los tests rápidos de antígenos (RAT). 

  • Certificado de recuperación: Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo. 

Cualquiera de los tres certificados anteriores permite la entrada en España, por lo que si se cuenta, por ejemplo, con un certificado PCR (72 horas) o antígenos (24 horas) ya no es necesario estar vacunado.

Los menores de 12 años podrán acceder a España sin necesidad de presentar ningún certificado. 

Además de alguno de los certificados mencionados, aquellos viajeros que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente deberán cumplimentar antes del inicio de su viaje, un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva  o de la aplicación Spain Travel Health.


Escalas

En cuanto a los requisitos sanitarios durante las escalas, esa información tiene que recabarse de la aerolínea o las autoridades (Embajada, Consulado) del país donde se encuentre el aeropuerto donde se vaya a producir la escala.​


Nota informativa C-19 (español / francés / inglés)