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Actualización: Pruebas PCR para entrar en España

10 de diciembre de 2020
La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PCR) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
 
Desde el día 30 de noviembre de 2020 España exige a todos aquellos viajeros procedentes de Canadá un test PCR negativo realizado en las setenta y dos horas previas a su llegada a España. Esta medida no es aplicable a aquellos pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario. Los pasajeros cuyo destino final sea España deberán viajar con su PCR negativo y el formulario de control sanitario que podrán encontrar en https://www.spth.gob.es .
 
La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública especifica las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y presenta algunas modificaciones en relación con la Resolución de 11 de noviembre de 2020:
 
-          Se establecen como modalidades admitidas de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. Estas pruebas deben estar realizadas dentro de las 72 horas antes de la llegada a España.
-          A las personas menores de seis años que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo no les será exigible la acreditación de una PDIA por SARS-CoV-2. Tampoco deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de los controles sanitarios (de temperatura y visual) que ya se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos los pasajeros internacionales.
-          Se admite que el documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA esté redactado, además de en español e inglés, en francés y alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
 
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