Presencia física
La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.
- Todos los documentos originales deberán estar acompañados de la correspondiente fotocopia. En el caso de hermanos/as, se debe presentar una fotocopia por cada menor para el que se realice trámite.
- El progenitor español deberá presentar su pasaporte en vigor y fotocopia.
Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):
En el caso de menores de edad:
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.
En el caso de personas incapacitadas:
- Documento de constitución de la tutela. El documento deberá estar apostillado. Las Apostillas de documentos uruguayos se realizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay. Trámite Apostilla
- Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
- Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente. El documento deberá estar apostillado.
- En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.
Presencia física de los progenitores o tutores
Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.
Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
- Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. El documento deberá estar apostillado.
- Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. El documento deberá estar apostillado.
* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.
Autorización de un progenitor o tutor
La autorización se podrá otorgar:
Huellas dactilares y firma
En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.
Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.