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Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.

  • Todos los documentos originales deberán estar acompañados de la correspondiente fotocopia. En el caso de hermanos/as, se debe presentar una fotocopia por cada menor para el que se realice trámite.

  • El progenitor español deberá presentar su pasaporte en vigor y fotocopia.

Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela. El documento deberá estar apostillado. Las Apostillas de documentos uruguayos se realizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay. Trámite Apostilla Se abre en ventana nueva
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente. El documento deberá estar apostillado.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. El documento deberá estar apostillado.
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. El documento deberá estar apostillado.

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.