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Servicios consulares

Actas notariales

Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.

Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.

El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.

Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • DNI o pasaporte en vigor
  • Si el solicitante es extranjero, NIE
  • Explicación de las declaraciones, manifestaciones o hechos que deban quedar reflejados en el acta. Se puede aportar minuta
  • Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas
  • Procedimiento

    Por consultas, puede solicitar información a través del correo electrónico cog.montevideo.info@maec.es o por el teléfono 095 672 060.

    La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

    Normativa básica