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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo (Calle Cuareim 1384, esquina Colonia, Montevideo) y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento (Formulario Nacimiento), firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria Formulario NacimientoSe abre en ventana nueva
  • Certificado literal de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil local
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad uruguaya del interesado
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del progenitor No español
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del progenitor español
  • Libro de familia original, si se tiene
  • Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular
  • Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país
  • Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”)

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Deberá solicitar cita previa para Registro Civil en el siguiente enlace: Cita Registro CivilSe abre en ventana nueva

Por consultas, puede solicitar información a través del correo electrónico cog.montevideo.rgc@maec.es o por el teléfono 095 672 686

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica