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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Defunciones

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.

La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Hoja declaratoria de datos para la inscripción de la defunción (Formulario Defunción), firmada por el declarante: Formulario DefunciónSe abre en ventana nueva