Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Hoja declaratoria de datos para la inscripción de la defunción (Formulario Defunción), firmada por el declarante: Formulario Defunción
- Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil local
- Copia del último D.N.I. o pasaporte del difunto
- Libro de familia original, si se tiene
- DNI o pasaporte del declarante
- Si el difunto no estaba inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y no disponía de documentación española, se aportará certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español en los últimos 6 meses
Procedimiento
Deberá solicitar cita previa en el siguiente enlace: Cita Registro Civil
Por consultas puede solicitar información a través del correo electrónico cog.montevideo.rgc@maec.es, o por el teléfono 095 672 686
Practicada la inscripción, se entregarán 3 certificados literales de defunción y, si se aporta Libro de familia, se anotará en él la defunción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica