Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.
Documentos necesarios
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Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita.
- Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
- Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.
Procedimiento
La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.
Formulario Baja Consular
Por consultas, puede solicitar información a través del correo electrónico cog.montevideo.nac@maec.es, o por el teléfono 095 681 879
El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.
- La solicitud en cualquier caso, deberá ser presentada unos 10-15 días antes de la fecha del viaje.
- El Certificado será emitido dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la solicitud y será remitido por correo electrónico al interesado.
Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.
El certificado de baja es gratuito.