Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Certificado de baja consular

Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.

Documentos necesarios

  1. Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita.

  2. Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
  3. Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.

Procedimiento

La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.

Formulario Baja ConsularSe abre en ventana nueva

Por consultas, puede solicitar información a través del correo electrónico cog.montevideo.nac@maec.esSe abre en ventana nueva, o por el teléfono 095 681 879

El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.

  • La solicitud en cualquier caso, deberá ser presentada unos 10-15 días antes de la fecha del viaje.
  • El Certificado será emitido dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la solicitud y será remitido por correo electrónico al interesado.

Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.

El certificado de baja es gratuito.