Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Recomendaciones de viaje

Estados Unidos

Aviso general sobre las Recomendaciones de Viaje


La presente recomendación carece de efecto vinculante y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por d​esconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerándose dicha recomendación título que ampare reclamación alguna.

Se recuerda que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero, y que todos los gastos derivados de la hospitalización, la repatriación de heridos o el traslado de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en determinados países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo mediante la Tarjeta Sanitaria Europea​Se abre en ventana nueva

En mayo de 2023 la OMS dio por finalizada la emergencia de la pandemia de la COVID-19. No obstante, todo viajero debe tener en cuenta que actualmente cualquier viaje, independientemente del destino o de las circunstancias del mismo, conlleva un riesgo de carácter sanitario. Por ello, se recomienda mantenerse informados en todo momento, de contar con la posibilidad de verse obligados a permanecer en el extranjero más tiempo del previsto y de contar con un seguro que cubra cualquier eventualidad.

Asimismo, se recuerda que ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.  

Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de viajeros​Se abre en ventana nueva del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para facilitar la atención en situaciones de emergencia o necesidad.

A continuación, tiene a su disposición las Recomendaciones de Viaje para Estados Unidos​. Haga uso del menú desplegable para consultar la información específica sobre cada uno de los apartados.
Recomendaciones vigentes a 29 de marzo de 2024

Última actualización el 7 de julio de 2023

Notas importantes

 
NO HAY RESTRICCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS VIAJES A EEUU. Sin embargo, debe leerse con atención el resto de estas recomendaciones de viaje, que incluyen recomendaciones importantes sobre documentación y visados y seguridad.
 

Documentación y visados

 

Se recuerda a los ciudadanos españoles de viaje en Estados Unidos la conveniencia de ir siempre debidamente documentados, también en los desplazamientos internos dentro de los Estados Unidos.

a) Documentación.
 
Pasaporte
 
- A partir del día 1 de abril de 2016, todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deberán llevar un pasaporte con datos  biométricos para viajar a EEUU dentro  del programa de exención de visados.
 
Ha de tenerse en cuenta que las Oficinas Consulares españolas expiden, en ciertos casos, una modalidad de pasaporte bajo la denominación de provisional que no incorpora elementos biométricos de su titular y, en consecuencia, no es válido para viajar a EE.UU. sin visado.
 
- A partir de  septiembre de 2004, el Departamento de Seguridad Interna comenzó a registrar a todos los visitantes que efectúen su entrada a los Estados Unidos acogiéndose a la exención de visados, en el programa "US-VISIT", a su llegada al puesto de entrada a los Estados Unidos de América. Este proceso consiste en la toma de una fotografía y en la recogida de las huellas dactilares de los dedos índices.  Estos visitantes deberán registrar su salida del país utilizando los sistemas automatizados disponibles a tal efecto si salen por un puesto con dicho dispositivo.
 
b) Entrada sin visado con autorización electrónica previa (ESTA)
 

Los españoles que se desplacen a EEUU por turismo o negocios están exentos, en virtud del programa de exención de visados en el que está incluido España, de la obtención de un visado, debiendo, en cambio, completar en línea el formulario de autorización de viaje (ESTA). Si tiene dudas sobre si necesita o no un visado, consulte la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España

La solicitud del ESTA se podrá presentar electrónicamente en cualquier momento antes del viaje. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense recomienda que se presente la solicitud no menos de 72 horas antes de viajar. La autorización del ESTA es válida por un período de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante, si lo hace antes de dos años. El período de estancia máxima en EE. UU. es de 90 días.

El 21 enero de 2016 entraron en vigor una serie de excepciones al programa de exención de visados. En consecuencia, las personas que hayan viajado a Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen (desde 1 marzo 2011) o tengan la doble nacionalidad española y de alguno de estos países, no podrán viajar con un documento ESTA. En estos casos, su solicitud se denegará o revocará (mediante comunicación por email por parte de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos) y por ello, estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial. También se establecen excepciones, caso por caso, para funcionarios de Organizaciones Internacionales y entidades territoriales -Gobiernos y Parlamentos regionales-, que hayan viajado con carácter oficial; periodistas y miembros de ONG's humanitarias en viaje profesional y hombres de negocios que han viajado a Irak o Irán. En el caso específico de viajes de negocios a este último país, la excepción se considerará cuando el viaje se haya realizado después del acuerdo nuclear con Irán, el 14 de julio 2015].

El 6 julio 2023 entraron en vigor otras excepciones al programa de exención de visados, según las cuales, las personas que hayan viajado a Cuba desde 12 enero 2021 o tengan la doble nacionalidad española y cubana, no podrán viajar con un documento ESTA, y por ello estas personas deberán solicitar un visado. [Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a ese país con carácter oficial]. Consulte más información abajo.

Se recomienda a todos los viajeros que tengan un ESTA vigente o vayan a solicitar uno para viajar próximamente a los Estados Unidos y puedan estar incluidos en alguna de las categorías anteriores que se informen ante la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, así como ante su aerolínea, y en todo caso lleven, en el momento de viajar, la documentación acreditativa oportuna.


Cabe la posibilidad de que un ESTA en vigor deje de estarlo, o que se deniegue uno solicitado, como consecuencia de los procedimientos de comprobación establecidos por el Centro Nacional de Escrutinio (NVC). En ese caso, el viajero deberá ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EEUU con el fin de solicitar un visado.

En todos los demás supuestos deberá solicitarse el visado correspondiente.

Viajes a Cuba desde los EEUU:

Las autoridades estadounidenses restringen determinadas categorías de viajes a Cuba. Estas restricciones afectan a nacionales de terceros Estados. Por tanto, si se pretende viajar a Cuba directamente desde los EE.UU., es necesario recabar información al respecto de las autoridades estadounidenses competentes.


Viajes a EEUU de personas que han estado antes en Cuba:

El 12 enero 2021 el secretario de Estado de EE.UU. designó a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo. Como consecuencia de esa designación, las autoridades estadounidenses establecen que los individuos que hayan viajado a Cuba con posterioridad a esa fecha no están autorizados a viajar a EE. UU. con un ESTA. Esta restricción se aplica de igual manera a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad cubana y de un Estado parte del programa de exención de visado (como España).

El 6 de julio de 2023 el Departamento de Seguridad Interior de los EE.UU. (Department of Homeland Security) actualizó los requisitos para la obtención de un ESTA para aquellos que hayan viajado a Cuba desde el 12 de enero de 2021.

Las personas que hayan viajado a Cuba con posterioridad al 12 enero 2021 deberán solicitar un visado en el Consulado General o Sección Consular de la Embajada de EE. UU. en su lugar de residencia. Los solicitantes deberán abonar la tasa de visado, diferente de la tasa ESTA.

Si un ESTA ha sido aprobado con anterioridad y posteriormente se comprueba que el viajero ha estado presente en Cuba desde 12 enero 2021 o posee doble nacionalidad de un Estado parte del programa de exención de visado y de Cuba, el ESTA será revocado y el viajero será notificado del cambio de estatus.

Los solicitantes cuyos ESTA sean denegados por esta política deberán aportar la información del rechazo junto con el resto de la documentación requerida para la solicitud del visado.

[Se exceptúa de este régimen a militares y funcionarios gubernamentales que hayan viajado a esos países con carácter oficial.]

Si usted planea viajar a EE.UU. tras visitar Cuba, se recomienda consultar las indicaciones de las autoridades estadounidenses en https://esta.cbp.dhs.gov/faq?lang=en, buscando “Cuba" en el apartado “Search Help Topics".​

 
c) Entrada con Visado.
  
Es necesario solicitar visado en los siguientes casos:
 
-Estudios e investigación (sin importar la duración de los estudios). En esta categoría se incluye a médicos residentes o investigadores médicos; profesores, conferenciantes y estudiantes incluidos en programas de intercambio.
 
-Trabajo en EE.UU, au-pairs y ayuda doméstica.
 
-Entrada en el país en una embarcación o avión privado.
 
-Periodistas y representantes de un medio de comunicación en viaje profesional
 
- Artistas, atletas, músicos y profesionales del mundo de las artes y el espectáculo. También se incluye en este grupo a participantes en programas internacionales de intercambio, trabajo en prácticas, etc.
 
- Miembros de tripulaciones aéreas o marítimas, incluyendo yates privados.
 
- Diplomáticos, funcionarios y empleados de organizaciones internacionales.
 
- Trabajadores religiosos.
 
- Tránsito aeroportuario (cuando no pueda obtener la Entrada sin visado con autorización electrónica previa ESTA –o el motivo del viaje no sea turismo o negocios con destino a un Tercer País-).
 
- Cuando un ESTA en vigor deje de estarlo o cuando se deniegue un ESTA como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
 
 
Puede consular la información en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España
 
Vacunas
 

Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: Ninguna.
Para más información, consulte la siguiente página web

Fin d los requisitos sanitarios relacionados con la COVID 19. 

Las autoridades estadounidenses han actualizado las disposiciones que regulan la entrada en Estados Unidos de viajeros internacionales, y que pueden consultarse en las siguientes páginas web:

https://www.state.gov/coronavirus/

https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/update-on-change-to-us-travel-policy-requiring-covid-19-vaccination-for-nonimmigrant-travel.html#:~:text=This%20means%20starting%20May%2012,flight%20to%20the%20United%20States

https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2023/05/01/the-biden-administration-will-end-covid-19-vaccination-requirements-for-federal-employees-contractors-international-travelers-head-start-educators-and-cms-certified-facilities/

 
Desde el 12 de mayo de 2023, los extranjeros que entren a EE.UU. por vía aérea no tendrán que presentar certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación. Se continúa estudiando si este requisito será revocado también en el caso de los extranjeros que entren a EE.UU. por vía terrestre o marítima.

Desde el 12 de junio de 2022, las autoridades estadounidenses no exigen una prueba negativa de covid para entrar en el país. 

- De acuerdo con la información publicada por las autoridades estadounidenses, éstas no consideran que esté completa la pauta de vacunación de aquellas personas que solo hayan recibido una dosis de la vacuna Pfizer o Moderna, incluso en aquellos casos en que esas personas hayan pasado previamente el coronavirus.

- Todos los viajeros internacionales que entren en EEUU deben aceptar la cesión de sus datos personales de contacto a las autoridades estadounidenses, para que estas puedan contactarles en caso de que potencialmente pudieran estar contagiados o haber estado en contacto con personas contagiadas de covid.

 

Seguridad

 
Zonas de riesgo alto (deben ser evitadas): 
 
Existen problemas de delincuencia en casi todos los barrios marginales de las grandes ciudades.
 
Nueva York:
 
• Se recomienda no pasear por la noche: por los barrios de Harlem y Randall's Island en Manhattan; el Bronx, sobre todo los barrios del sur, como Mott Haven y Port Morris; East New York y Brownsville en Brooklyn. Asimismo, en general, por la noche, deben evitarse las zonas lejanas de Manhattan y los parques, incluido Central Park.
 
 
Boston:
 
• Los barrios de Roxbury, Dorchester y Mattapan son peligrosos debido a la delincuencia y a la presencia de bandas juveniles.
• Se recomienda evitar la zona de Chinatown.
 
 
Chicago:
 

• Se recomienda evitar  el Oeste de la ciudad, y también el Sur, debido a la creciente ola de violencia en los barrios del Sur de la ciudad, con excepción del campus de la Universidad de Chicago.  Asimismo, conviene evitar la zona del centro en y alrededor de Michigan Avenue, tanto en la parte que se denomina Magnificent Mile como en la zona del Loop cercana al Millenium Park, The Bean y Art Institute of Chicago, ya que ha sido escenario de numerosos altercados violentos llevados a cabo por las pandillas provenientes del Sur de la ciudad. Para más información acerca de medidas de seguridad y servicios de emergencia, se ruega visiten los siguientes links:
Página Oficial de Chicago
http://www.explorechicago.org/city/en/travel_tools/emergency_services.html

También conviene estar alerta y mostrar un perfil bajo en todas las líneas del metro.
Ruta 66. Es necesario extremar la precaución a la altura de Saint Louis, Missouri, al haberse producido varios robos, alguno con violencia.

Los Ángeles:
 
• Al ser una zona tomada por indigentes, Los Ángeles Downtown mitad este, se ha convertido en una zona peligrosa.
• En la amplia región Southcentral existe una gran cantidad de barrios marginales donde el índice de peligrosidad es medio-alto.
 
 
San Francisco:
 
• En la ciudad de San Francisco, los casos de hurto a turistas en la calle y en vehículos alquilados han aumentado de forma extraordinaria lo que ha provocado una campaña de advertencia y prevención desde el Departamento de Policía local (SFPD).
• Los distritos más afectados por los hurtos son las zonas turísticas, en particular: Alamo Square, Embarcadero, Fisherman's Wharf, Golden Gate Bridge, Palace of Fine Arts, Russian Hill (Lombard St), Twin Peaks y Union Square. 
 
• Se recomienda extremar la atención y no dejar nunca documentación, equipaje ni objetos personales o de valor, en los vehículos y mucho menos a la vista.
 
 
Houston:
 
• La inseguridad y delincuencia han aumentado considerablemente en el área metropolitana de Houston por lo que se recomienda adoptar unas mínimas medidas de seguridad.
 
• Los mayores índices de peligrosidad se dan en algunas calles de las zonas de Eastside, South Central y Fondren.
 
Zona de riesgo medio (visitar con ciertas precauciones):
 
Nueva York:
 
• Se recomienda extremar la precaución en la zona del Midtown West, en particular en las áreas de Times Square, Hell´s Kitchen y el Theatre Distric (Broadway), zonas muy frecuentadas por los turistas y de masiva afluencia de público, que en la actualidad son las que presentan el mayor índice de robos denunciados y episodios aislados de riesgo, como atropello de peatones.
• En Brooklyn, las zonas de DUMBO, Downtown Brooklyn y Waterfront.
 
Chicago:
 
• Conviene extremar la precaución por la noche, incluso en la zona comercial de Michigan Ave.
San Francisco:
• Hay que tener precaución en el barrio de Tenderloin.
 
Los Ángeles:
 
• Conviene extremar la precaución en aquellas áreas que no son especialmente turísticas.
• La zona de Bunker Hill y de oficinas administrativas del Downtown no presentan problemas en las zonas frecuentadas por visitantes y residentes.
 Washington DC:

• Son zonas problemáticas el noreste, el sudeste, el barrio de Anacostia y las zonas próximas a las estaciones de trenes y de autobuses.

 
Baltimore:
 
 • Se recomienda especial precaución en caso de visitar algunos barrios tradicionalmente conflictivos como por ejemplo West Baltimore. Estos barrios se encuentran sobre todo en áreas del Este y del Oeste de la ciudad.
 
Miami:
 
• En algunas zonas de la ciudad (Downtown Miami, zonas de aparcamiento de  Miami Beach), pueden producirse robos de “descuideros”. Fuera de las zonas turísticas de las playas (Miami Beach) y de Coconut Grove, se recomienda adoptar unas medidas básicas de seguridad, en especial por la noche.

•Se sugiere hacer una fotocopia de los documentos personales y llevarla consigo, o enviarla a una dirección de correo electrónico seguro.

 
Luisiana y Nueva Orleans:
 
• Se recomienda que durante la época de huracanes y, en particular, cuando se anuncie la posibilidad de que una tormenta tropical superior a la categoría “1” ingrese en el Golfo de México, el viajero comunique, con anticipación razonable, al Consulado General de Houston, las fechas de su permanencia en la zona, su nombre y la dirección de su alojamiento, así como el número de teléfono (preferiblemente móvil si se tiene) y un correo electrónico de contacto.
 

Puerto Rico:


• Deben ser evitadas durante el día los lugares solitarios y durante la noche los lugares desiertos y con poca visibilidad. Se recomienda asimismo no dejar objetos desatendidos en el área de las playas, así como a la vista dentro del automóvil, ante el posible riesgo de robo.

• Se recomienda tener especial cuidado al visitar la isla en verano, por ser temporada de huracanes (1 de junio al 30 de noviembre).

Resto de zonas:
 
Los crímenes violentos en EE.UU., incluyendo incidentes con arma de fuego, no suelen involucrar a turistas. Sin embargo, se recomienda prudencia al viajar por zonas no conocidas.
 
Los crímenes vinculados a las drogas ilegales se han convertido en un serio problema en los estados mexicanos próximos a Arizona, California, Nuevo Méjico y Tejas, lo que puede repercutir en algunos momentos en la seguridad en dichos estados. Algunos extranjeros han sido víctimas de esos crímenes en las zonas fronterizas, aunque no se puede concluir que haya sido debido a su nacionalidad.
 
En todo caso, se recomienda estudiar detenidamente el destino antes de viajar, mantenerse alerta y seguir siempre los consejos de las autoridades locales en todo EE.UU

Sanidad

 
 
NOTA IMPORTANTE: CORONAVIRUS (10.03.2020)
 
Ver el apartado 2.4.- sobre las restricciones a la entrada en EEUU con motivo de la crisis del coronavirus.  Se recomienda encarecidamente a todos los viajeros españoles que deseen viajar a EEUU que consulten previamente las alertas oficiales del gobierno de EEUU, en las siguientes páginas web:
 

Condiciones Excelentes.
 
Aunque las condiciones de atención médica en EEUU son excelentes, sin embargo, el sistema de salud norteamericano difiere sustancialmente del español, dado que la cobertura sanitaria no es universal ni gratuita. Debido al elevado coste de los tratamientos médicos, gran parte de la población norteamericana está cubierta por un seguro médico particular. Por ello, la garantía de una asistencia médica imprevista requiere la subscripción de un seguro médico privado temporal, cerciorándose de que la cobertura contratada sea lo más amplia posible. Es muy conveniente informarse acerca del seguro médico suscrito con carácter previo al inicio del viaje, pues los médicos o los servicios de urgencias realizan a menudo comprobaciones antes de atender al paciente.
 
Puerto Rico es zona de posible contagio de los virus de DENGUE, ZICA y CHIKUNGGUNYA, transmitidos por la picadura de mosquitos. Para más información consulte antes de su viaje la página web del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Salud (DS),  https://www.salud.gov.pr/
 

En 2016 y 2017 hubo casos de transmisión del virus del zika en Florida y Texas. En la actualidad el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CPC) declara que no se han detectado casos de transmisión local del virus en EEUU. Para mayor información:

https://www.cdc.gov/zika/symptoms/index.html

https://www.who.int/csr/disease/zika/information-for-travelers/es/

Divisas

 
Se admiten en frontera 10.000 $. Las cantidades superiores deben declararse.

 

Otros

DROGAS:

La legislación federal estadounidense por tenencia y tráfico de drogas es muy severa, tanto a nivel federal como de estados. Dependiendo de ciertas circunstancias, el delito será juzgado por la jurisdicción federal o por alguna estatal.

Las penas varían en función del tipo de droga y de la cantidad, así como de la concurrencia o no de ciertas circunstancias tales como la violencia, armas, etc. Se castiga la tenencia  y el tráfico de heroína, cocaína, LSD, fentanilo, metanfetaminas, fluniitrazepan (también conocido como Rohypnol), Marihuana, Hashish, entre otras.

La práctica totalidad de las infracciones se sancionan con penas de prisión y además con elevadas multas. Las penas de prisión pueden llegar hasta los cinco años en los casos leves, con multas que oscilan entre los 250.000 y el millón de dólares, y en los casos  graves o muy graves pueden llegar a los 10 o 20 años de prisión e incluso  a la cadena perpetua, siendo entonces las multas siempre millonarias (2, 4, 8, 10 o 20 millones de dólares)

Es además importante tener en cuenta que una vez impuesta la pena resulta extremadamente difícil el traslado a España del condenado de nacionalidad española para el cumplimiento de la pena, con lo que la mayor parte o la totalidad de la misma se cumplirá en Estados Unidos. Los regímenes penitenciarios en Estados Unidos son estrictos y las penas tienden a cumplirse en su mayor parte. Asimismo las autoridades harán todo lo posible para cobrar las multas y otros gastos, tanto durante como después del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Algunos Estados han legalizado la marihuana, ya sea para usos medicinales o recreacionales. Las legislaciones varían de unos Estados a otros. Pero el hecho de que en un determinado Estado este tipo de sustancia se halle legalizada o simplemente no se sancione el consumo, no significa que en determinados supuestos las autoridades federales, con una legislación menos permisiva, no puedan actuar dentro de sus competencias. 
 
HURACANES:
 

Se recomienda a los turistas que tengan previsto viajar a las zonas y en las fechas mencionadas a continuación, se inscriban en el Registro de Viajeros o envíen a los Consulados correspondientes los datos de su viaje.

 La temporada de huracanes en el Atlántico, que afecta a la zona de Florida, Georgia y Carolina del Sur y a toda la Costa del Golfo de México (Estados de Texas, Louisiana, Mississippi, y Alabama), comienza oficialmente el 1 de junio y termina el 30 de noviembre, pero el período más problemático tiene lugar entre los meses de agosto y octubre. Ante la eventualidad de huracán es necesario que los residentes se encuentren adecuadamente preparados y que residentes y visitantes extremen las precauciones y estén atentos a las informaciones meteorológicas y de emergencia. En ocasiones los huracanes se desplazan al Norte de Florida y a los Estados de la Costa Este, por lo que es necesario seguir atentamente los boletines de información meteorológica.o (Estados de Texas, Louisiana, Mississippi, y Alabama), comienza oficialmente el 1 de junio y termina el 30 de noviembre, pero el período más problemático tiene lugar entre los meses de agosto y octubre. Ante la eventualidad de huracán es necesario que los residentes se encuentren adecuadamente preparados y que residentes y visitantes extremen las precauciones y estén atentos a las informaciones meteorológicas y de emergencia. En ocasiones los huracanes se desplazan al Norte de Florida y a los Estados de la Costa Este, por lo que es necesario seguir atentamente los boletines de información meteorológica.

Para mayor información, se puede consultar la siguiente dirección en InternetSe abre en ventana nueva que cuenta con un apartado de predicciones en español.

 
Miami:

Durante la temporada de huracanes (de 1 de julio a 1 de noviembre), es necesario prepararse para las eventuales consecuencias de estos fenómenos meteorológicos y seguir, en todo caso,  las indicaciones de las autoridades locales.

El Consulado cuenta con una página en Facebook donde se actualiza  información sobre recomendaciones a seguir en caso de emergencias en el Sur de la Florida así como  zonas de evacuación, puntos de recogida de autobuses, centros de evacuación provistos por las autoridades locales y otra información de emergencia  en caso de alerta por  huracán.

 Las órdenes de evacuación emitidas por las autoridades locales en caso de alerta, son de obligado cumplimiento y podrían  afectar a  hoteles que se encuentren en zonas de mayor influencia  del huracán, viéndose obligados a cerrar  y desalojar a sus clientes. En este caso, es muy importante buscar alojamiento alternativo a la mayor brevedad o  bien  acudir a los locales  de evacuación habilitados al efecto. Las compañías aéreas podrían cancelar vuelos,  por lo que se recomienda tener en cuenta que se pueden producir gastos inesperados por este motivo. El transporte por carretera puede resultar peligroso por la escasez de gasolina y por la gran afluencia de vehículos en las carreteras. Los cortes de suministro eléctrico y agua pueden durar varios días tras el paso de un huracán.

 
 
Nueva Orleans:

Se recomienda que durante la época de huracanes, y sobre todo cuando se anuncie la posibilidad de que alguna tormenta tropical superior a la categoría 1 pudiese entrar en el Golfo de México, el viajero comunique al Consulado General en Houston y con razonable anticipación, las fechas de permanencia en la zona, nombre y dirección de su alojamiento, y número de teléfono (preferiblemente móvil si se tiene) y correo electrónico de contacto.

TORNADOS:

Existen amplias zonas de riesgo de tornados, como son los Estados de Illinois, Ohio, Indiana y Nebraska, así como Texas y Oklahoma, Estados que forman parte del llamado "Tornado Belt" o "Tornado Alley", por lo cual se ruega se tomen las precauciones pertinentes recomendadas por las autoridades locales para este tipo de fenómenos atmosféricos.

 
PERMISO DECONDUCIR Y CURSOS DE AVIACION:

•  España no tiene convenio con ningún estado de los EE.UU. sobre validez del permiso de conducir español en ese país. Por tanto, los turistas o los españoles en viaje de negocios en EE.UU. deberán obtener en España, y previamente a su llegada a EE.UU., el permiso internacional de conducción, que tiene validez de un año y es reconocido por EE.UU; en caso contrario, podrían ser sancionados por carecer de permiso de conducir reconocido por las autoridades de tráfico locales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la normativa en esta materia cambia dependiendo de los estados, de modo que en algunos estados es obligatorio llevar, junto con el mencionado permiso internacional, el del país de origen; mientras que en otros, por el contrario,  es incluso posible que el permiso internacional no sea necesario, siempre que se cuente con un permiso de conducir español.   La normativa actualizada para cada estado puede consultarse a través de la página web del Department of Motor Vehicles del estado de que se trate.

 
Cursos de aviación:
 
 • El Consulado General de España en Miami recomienda a aquellas personas que estén interesadas en estudios de aviación en el Estado de Florida que, antes de contratar servicios, realicen un análisis comparativo de las condiciones legales y financieras ofrecidas en ese sector por las numerosas empresas privadas.
 
BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
 
Se informa que en las calles y espacios públicos en general de todo Estados Unidos, está prohibido beber bebidas alcohólicas (cerveza, vino, ginebra, etc.). Si un policía ve a alguien bebiendo alcohol en un parque o en la calle, le puede poner una multa e incluso detener. También se informa que los menores de 21 años tienen prohibido beber bebidas alcohólicas (incluso en bares y licorerías).
 
• Es muy importante tener en cuenta que en Estados Unidos no se puede llevar botellas de bebidas alcohólicas abiertas en los coches. Si un conductor es detenido por la policía, y encuentran botellas abiertas, la ley considera que el conductor y/o los pasajeros están consumiendo mientras conducen. En ciertos casos, este hecho ha sido motivo suficiente para que Inmigración haya negado la entrada a pasajeros que nuevamente visiten Estados Unidos.
 
• Deben respetarse estrictamente los muy bajos niveles de consumo de alcohol autorizados cuando se conducen vehículos.
OTRAS RECOMENDACIONES:
• Existen controles muy estrictos en frontera para evitar la entrada de productos agrícolas y ganaderos (frutas, hortalizas, carnes, pájaros, etc.) y, muy especialmente, de drogas de todo tipo.
 
• Se recomienda siempre llevar la debida documentación en estado vigente, sobre todo en los Estados fronterizos del Sur, dadas a las estrictas leyes de inmigración.
 
• Es necesario rellenar todos los campos que figuran en la hoja que facilitan los Servicios de Inmigración a la llegada a Estados Unidos. Ello evitará esperas innecesarias e incluso la deportación en algún caso.
 
• Es recomendable dejar en España fotocopia de la documentación que el turista va a llevar consigo. Una vez en la ciudad a visitar es conveniente mantener en lugares separados -y seguros- tanto documentación y pasajes como efectos económicos (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etc.)
 
• No circular nunca en solitario por zonas potencialmente peligrosas. Depositar exceso de efectivo y documentos en caja de seguridad del hotel.
• Es importante que si un viajero efectúa alguna compra en comercios pequeños, situados en lugares de gran afluencia turística y, sobre todo, paga con tarjeta de crédito, compruebe que el precio que le están poniendo en la factura coincide con el dado por el comerciante al cierre de la operación.

• Los visitantes que viajen en avión con destino a EE.UU./o con procedencia de EE.UU. deben ser conscientes de que tanto las compañías aéreas como las autoridades americanas son cada vez más sensibles a cualquier incidente que pueda producirse a bordo del avión por pasajeros irascibles o violentos, aplicando la mayoría de las veces, la regla de "tolerancia cero". Tanto si se trata de negarse a obedecer alguna consigna, como de actos de violencia o bromas, los pasajeros se exponen a consecuencias penales con tales comportamientos.

En el caso de entrar en EEUU por la frontera terrestre con México, se recomienda una doble comprobación de la validez y vigencia de los documentos de viaje que poseen. En el caso de turistas españoles se necesita un pasaporte válido y un formulario I-94 que obtendrá en el paso de frontera (es de color verde y se lo graparán en el pasaporte) y que deberá devolver cuando salga de EEUU.
Puede leerse la recomendación completa en: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/losangeles/es/ViajarA/Paginas/Entrada-a-EEUU-a-trav%c3%a9s-de-la-frontera-terrestre-con-Mexico.aspx.
 
Miami. El trámite de inmigración en el aeropuerto Internacional de Miami puede ser exhaustivo y largo en algunos casos, generando retrasos importantes que pueden llegar a ocasionar la pérdida de vuelos sucesivos de conexión. Por ello se recomienda que si se utiliza Miami como escala entre dos vuelos, éstos se espacien suficientemente. Si los viajeros son menores de edad, se recomienda aclaren previamente con la compañía aérea la ayuda que ésta les prestaría en tal eventualidad, así como la conveniencia de su segundo billete, si resultara necesario.
Se reitera lo indicado más arriba sobre sonsumo de alcochol en público, desorden público y/o resistencia a la autoridad, que generan con frecuencia detenciones de turistas en Miami.
 
Nueva York. Ocurre con cierta frecuencia que si el nombre de un viajero y su fecha de nacimiento son similares a una de las personas que figuran en la base de datos estadounidenses de alguien con antecedentes, el oficial de Inmigración puede considerar necesario, antes de autorizar su entrada en el país, efectuar otras verificaciones y retener al viajero durante una, dos o tres horas hasta comprobar que no se trata de la persona buscada. Se recomienda extremar las precauciones en el caso de alquiler un apartamento en Nueva York por Internet, debido al creciente número de estafas que se han producido en este campo recientemente.
 
• Boston. Se están dando casos de timos a estudiantes que buscan alojamiento antes de su llegada a Boston. Estos adelantan un pago de transferencia a una cuenta por la reserva del alojamiento y, a continuación, desaparece por completo el supuesto agente inmobiliario. La denuncia posterior a la policía hasta ahora ha resultado ineficaz. Se recomienda, pues, que se eviten ese tipo de pagos por adelantado.
 
 


 

Direcciones y teléfonos de interés

Embajada de Estados Unidos en España:
 
Serrano, 75 MADRID
Teléfonos: 91 587.22.00  -  91 577.40.00
Fax : 91 587.23.03


 

Consulado General en Barcelona:  
Paseo Reina Elisenda Montcada, 23
Teléfono: 93 280.22.27


 


 
Prefijo País: (+1)
Teléfonos de interés:
 
TELÉFONOS DE EMERGENCIA Y SERVICIOS DE EMERGENCIA EN EEUU 
 
EL NUMERO DE TELEFONO DE EMERGENCIAS POLICIALES EN TODO EL TERRITORIO NORTEAMERICANO, INCLUYENDO EMERGENCIAS BOMBEROS Y AMBULANCIAS ES EL 911.
 
LLAMADA GRATUITA DESDE CUALQUIER TELEFONO TANTO PUBLICO COMO PRIVADO. CON FRECUENCIA, EXISTE POSIBILIDAD DE SER ATENDIDO EN ESPAÑOL SI SE SOLICITA.
 
POLICÍA (no urgencias): 311
INMIGRACIÓN: 1 (800) 375-5283

TELEFONOS DE POLICÍA Y SERVICIOS DE EMERGENCIA EN PUERTO RICO:

Servicios de Emergencias: 911
Cuartel General de la Policía de PR: 787 343 20 20; 787 793 12 34
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas: 787 343 25 50
Cruz Roja de Puerto Rico: 787 758 81 50
Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico
https://pr.gov/Directorios/Pages/LíneasdeAyudaparaEmergencias.aspx

 

REPRESENTACIÓNES DE ESPAÑA:

Recordar marcar delante el prefijo del país (1) si se llama desde España.

Si viaja a los Estados de Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont, el consulado competente es:
 
CONSULADO GENERAL EN BOSTON (617)
Cancillería: 31 St. James Avenue, Suite 905.- Boston. Massachusetts. 02116.
Teléfono/s: (617) 536 25 06 y (617) 536 25 27
Teléfono emergencia consular: (617) 283 95 39
Fax/es: (617) 536 85 12.
Dirección de correo: cog.boston@maec.es
Si viaja a los Estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Noth Dakota, South Dakota, Ohio, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri o Wisconsin, el consulado competente es:
 

 

CONSULADO GENERAL EN CHICAGO (312)
Cancillería: 180 North Michigan Ave., Suite 1500.- Chicago. Illinois 60601.
Teléfono/s: (312) 782 45 88 y (312) 782 45 89,
Teléfono de emergencia consular: (312) 493 01 97
Fax/es: (312) 782 16 35.

Dirección de correo: cog.chicago@maec.es

Página WebSe abre en ventana nueva

Si viaja a los Estados de Alabama, Arkansas, Louisiana, Mississippi, Tennessee, New Mexico, Oklahoma o Texas, el consulado competente es :
CONSULADO GENERAL EN HOUSTON (713)
Cancillería: 1800 Bering Drive, Suite 660.- Houston. Texas 77057.
Teléfono/s: Teléfono: (713) 783 62 00,
Emergencia consular: (1) 713 962 62 84.
Fax/es: (713) 783 61 66.

Dirección de correo: cog.houston@maec.es

Página WebSe abre en ventana nueva

 
Si viaja a los Estados deCalifornia (condados de Imperial, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo,Barbara y Ventura), Arizona, Colorado o Utah, el consulado competente es:
 
CONSULADO GENERAL EN LOS ÁNGELES (323)
Cancillería: 5055 Wilshire Blvd., Suite 860.- Los Ángeles. California
Teléfono/s: (323) 9380 159 y (323) 9380 158,
Teléfono de emergencia consular: (323) 445 04 84
Fax/es: (323) 938 25 02.
Dirección de correo: cog.losangeles@maec.es

 Si viaja a los Estados de Florida, South Carolina o Georgia, el consulado competente es:

CONSULADO GENERAL EN MIAMI (305)
Cancillería: 2655 Le Jeune Road, Suite 201-203, Coral Gables.- Miami Florida 33134.
Teléfono/s: (305) 446 55 11 y (305) 446 55 12 y (305) 446 55 13
Teléfono de  emergencia consular: (305) 790 18 51
Fax/es: (305) 446 05 85
Dirección de correo: cog.miami@maec.es
 
Si viaja a los Estados de New York, Connecticut, Delaware, Pennsylvania o New Jersey, el consulado competente es:
 
CONSULADO GENERAL EN NUEVA YORK (212)
Cancillería: 150 East 58th St., 30th floor.- New York, N.Y. 10155.
Teléfono/s: (212) 355 40 80, 81, 82, 85, 86, 90 y 91
teléfono de emergencia consular: (917) 273 76 01.
Fax/es: (212) 644 37 51
Dirección de correo: cog.nuevayork@maec.es
 
 

Si viaja a Puerto Rico, el consulado competente es:

CONSULADO GENERAL EN PUERTO RICO
Cancillería: Edificio Mercantil Plaza, Piso 11, Oficina 1101. Av. Ponce de León s/n. Hato Rey, Puerto Rico 00918.
Teléfono/s: 787 758 60 90; 787 758 61 42; 787 758 62 79
Fax: 787 763 01 90Dirección de correo: Cog.SanJuandePuertoRico@maec.es
Web:https://www.exteriores.gob.es/Consulados/sanjuandepuertorico/es/Paginas/index.aspx

 
 
Si viaja a los Estados de Alaska, California (excepto los condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Barbara y Ventura en el sur), Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Wyoming o las posesiones estadounidenses en el Pacífico, el consulado competente es:
 
CONSULADO GENERAL EN SAN FRANCISCO (415)
Cancillería: 1405 Sutter St.- San Francisco. California 94109.
Teléfono/s: (415) 922 29 95, (415) 922 29 96
Teléfono de emergencia consular: (415) 846 81 24
Fax/es: (415) 931 97 06
Dirección de correo: cog.sanfrancisco@maec.es

 

Si viaja a los Estados de Maryland, Virginia, West Virginia, District of Columbia (D.C:) o North Carolina, el consulado competente es:
 

SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA EN WASHINGTON (202)
Cancillería: 2375 Pennsylvania Ave., N.W - Washington, D.C. 20037.
Teléfono/s: (202) 728 2340 y (202) 728 2361, (202) 452 0100
Teléfono emergencia consular: (202) 352 2299

Fax/es: (202) 833 56 70
Dirección de correo: emb.washington@maec.es, cog.washington@maec.es
Página Web: https://exteriores.gob.es/Embajadas/Washington