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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Defunciones

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.

La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

- Hoja declaratoria de datos cumplimentada

y firmada por el declarante.

- Original y fotocopia del Certificado de defunción.

- Original y fotocopia del último pasaporte español del difunto y la tarjeta de residencia o visado estadounidense

- Original y fotocopia del Certificado de nacimiento del difunto

- Original y fotocopia del Libro de Familia, si posee

- Original y fotocopia del Documento de Identificación del declarante (pasaporte, carnet de conducir).

Procedimiento

Presentación de documentos: de LUNES a VIERNES entre las 09:30 y 13:00 horas, no se requiere cita previa.

Practicada la inscripción, se entregarán 3 certificados literales de defunción y, si se aporta Libro de familia, se anotará en él la defunción.

La inscripción de la defunción es gratuita.

En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.

Normativa básica