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Visado de tránsito aeroportuario

21 de enero de 2020

Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.

Según el Reglamento UE 2018/1086 (Anexo I 7 A y 7 B), están sometidos a la obligación de disponer de visado de tránsito en los aeropuertos españoles los nacionales de Afganistán, Bangladesh, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Eritrea, Etiopía, Ghana, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Irak, Irán, Liberia, Mali, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Togo, y Yemen, además de los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

Para más información sobre visados de tránsito aeroportuario puede consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva.