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Entrada en España desde países de riesgo a partir de 7 de junio 2021

10 de junio de 2021

De acuerdo con los criterios establecidos por la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, queda establecido que a partir del 7 de junio del 2021 podrán visitar España los viajeros procedentes de países o zonas de riesgo que se encuentren provistos de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias españolas.

 

La lista de países o zonas de riesgo se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es

 

Siguiendo la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac). Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial. El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

 

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

 

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

 

En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE deberán introducir los datos del certificado de vacunación. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.

 

Con respecto al resto de las categorías recogidas en la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, que tienen permitida su entrada en España a pesar de provenir de zonas de riesgo (diplomáticos, viajes esenciales o de fuerza mayor, familiares de ciudadanos españoles, poseedores de visados nacionales, estudiantes, marinos en tránsito de embarque, etc.), podrán exhibir cualquiera de los siguientes documentos ante las autoridades sanitarias españolas:

 

1 - Certificado de vacunación, siguiendo las mismas pautas explicadas anteriormente. 

 

2 - Certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Las pruebas diagnósticas admitidas serán las correspondientes a los test NAAT (RT-PCR, LAMP, TMA) y los de detección de antígenos incluidos en la lista común publicada por la Comisión Europea. El certificado deberá incorporar, al menos, los siguientes datos:

·         nombre y apellidos del titular

·         fecha de toma de la muestra

·         tipo de test realizado

·         país emisor del certificado

 

3- Certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico, como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir:

·         nombre y apellidos del titular

·         fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo

·         tipo de test NAAT realizado

·         país emisor del certificado (indicando autoridad o servicio médico responsable)

 

 Seguirá siendo imprescindible, en todo caso, la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–.

 

Menores de edad

Los menores de doce años, cualquiera que sea el motivo del viaje, quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH (www.spth.gob.es)

 

Nota importante: aquellos ciudadanos de países sometidos a la necesidad de visado seguirán teniendo que tramitarlo para entrar en España, cualquiera que sea el motivo de su viaje (en el caso de Filipinas, quedan exentos de visado los poseedores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio). No obstante, los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación no forman parte de los requisitos para la solicitud de visado, por lo que no será preciso entregarlos al tiempo de presentar dicha solicitud. El Consulado General no valorará en ningún momento la validez o idoneidad de ningún certificado.