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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado para emprendedor

Visado para extranjeros que se trasladen a España con el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el emprendedor

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (EspañolSe abre en ventana nueva / FrançaisSe abre en ventana nueva / EnglishSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Informe favorable sobre el proyecto. Original y una copia del Informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. El informe deberá tener en cuenta:

    • Especialmente y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España.

    • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.

    • El plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio, el análisis de mercado y la financiación.

    • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

  5. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el emprendedor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 50% del IPREM por cada familiar.

    • Para todos aquellos documentos que no sean en español o en francés, se pide traducción al español por un traductor juradoSe abre en ventana nueva.
    • Para aquellos documentos expedidos por países externos a la Unión Europea, se necesita que sean debidamente apostillados o legalizadosSe abre en ventana nueva.

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

    • Para todos aquellos documentos que no sean en español o en francés, se pide traducción al español por un traductor juradoSe abre en ventana nueva.
    • Para aquellos documentos expedidos por países externos a la Unión Europea, se necesita que sean debidamente apostillados o legalizadosSe abre en ventana nueva.

  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. Con validez mínima de un año.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitan de deberá estar en posesión de un visado de larga duración o tarjeta de residencia francesa en vigor.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  10. Abono de la tasa de visado. Consulte aquí los precios de recaudación consularSe abre en ventana nueva (pago por tarjeta, cheque o en efectivo).

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

    • Para todos aquellos documentos que no sean en español o en francés, se pide traducción al español por un traductor juradoSe abre en ventana nueva.
    • Para aquellos documentos expedidos por países externos a la Unión Europea, se necesita que sean debidamente apostillados o legalizadosSe abre en ventana nueva.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. ¡ATENCIÓN! En el caso de solicitar visado también para los miembros de su familia, se requieren los mismos documentos que para el titular. Además, deberán probar documentalmente la relación con el titular. A efectos de este visado, por miembros de la familia se entiende:

    • El cónyuge;
    • La persona vinculada con análoga relación de afectividad;
    • Los hijos menores de 18 años o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar;
    • Los ascendientes a cargo.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Para tramitar un visado en el Consulado de LYON:

    • Se debe adelantar por email a cog.lyon.vis@maec.esSe abre en ventana nueva toda la documentación requerida escaneada (en formato PDF).
    • Una vez se compruebe que la documentación recibida está completa, se le dará cita al solicitante por correo electrónico. En la cita será necesario presentar los documentos originales.
    • Una vez aprobado el visado, se le dará cita de nuevo para que acuda con su pasaporte y pegar en él la etiqueta de visado.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Se le dará cita por correo electrónico.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.