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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de prácticas

Visado para extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los últimos dos años anteriores o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, y que participen en un programa de prácticas en España (mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas) con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

Si no se cumplen estas condiciones, es posible solicitar un visado de estudios para la realización de otras prácticas en España (ver “visados de estudios”).

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (EspañolSe abre en ventana nueva / FrançaisSe abre en ventana nueva / EnglishSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se desarrollarán las prácticas.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

    • Para todos aquellos documentos que no sean en español o en francés, se pide traducción al español por un traductor juradoSe abre en ventana nueva.
    • Para aquellos documentos expedidos por países externos a la Unión Europea, se necesita que sean debidamente apostillados o legalizadosSe abre en ventana nueva.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Tarjeta de residencia francesa en vigor.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  8. Se debe aportar prueba documental fehaciente de medios económicos adecuados para sufragar el coste de sus estudios, los gastos de estancia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia
  9. Asimismo, se debe disponer de seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, por un mínimo de 30.000 EUR. Cuando la duración de los estudios o la investigación es superior a 6 meses deberá aportar:
    • Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005Se abre en ventana nueva.
  10. Abono de la tasa de visado. Consulte aquí los precios de recaudación consularSe abre en ventana nueva (pago por tarjeta, cheque o en efectivo).

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación:

    • Las solicitudes de autorización de residencia para prácticas deben presentarse por parte de la entidad de acogida ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en la que se desarrollarán las prácticas.
    • Una vez obtenida la autorización, se debe adelantar por email a cog.lyon.vis@maec.esSe abre en ventana nueva toda la documentación requerida escaneada (en formato PDF).
    • Una vez se compruebe que la documentación recibida está completa, se le dará cita al solicitante por correo electrónico. En la cita será necesario presentar los documentos originales.
    • Una vez aprobado el visado, se le dará cita de nuevo para que acuda con su pasaporte y pegar en él la etiqueta de visado.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Se le dará cita por correo electrónico.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • ¡ATENCIÓN! Se podrá requerir al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario.

  • Validez del visado: El visado será válido para el período de prácticas autorizado, con una validez máxima de 6 meses (en el caso de convenio de acogida en prácticas) o de 1 año (en el caso de contrato de trabajo en prácticas). El visado acredita la residencia legal en España. Si el período de prácticas autorizado es superior a 6 meses, es posible solicitar una Tarjeta de Identificación de Extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía competente.