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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA (21 DE DICIEMBRE DE 2017)

30 de octubre de 2017
El próximo día jueves 21 de diciembre de 2017 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña (tras convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 261Se abre en ventana nueva, de 28 de octubre). 
 
Podrán votar en dichas elecciones autonómicas desde el exterior: 
 
A)   Los españoles residentes en el extranjero que se encuentren inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de este Consulado, y cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña. 
 
B)   Los españoles residentes en Cataluña e inscritos en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (ERTA), pero que temporalmente se hallen en esta demarcación consular.
 
 A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA PARA ESTAS ELECCIONES, CUYO MUNICIPIO DE INSCRIPCIÓN A EFECTOS ELECTORALES SE ENCUENTRE EN CATALUÑA. 
 
Según el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) el censo electoral vigente para estas elecciones será el cerrado a 1 de agosto de 2017. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. No obstante, a este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas, hasta el 13 de noviembre próximo. 
 
Durante los días 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive, este Consulado General mantendrá abierto un servicio de consulta del censo correspondiente a esta demarcación (ver más adelante información de horarios). Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos (enviando un correo electrónico a cog.lima.nac@maec.es) o mediante la comprobación personal de las listas electorales que se expondrán al público en este Consulado. Asimismo, es posible la consulta telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). 
 
Tras la mencionada consulta, y únicamente dentro de dicho plazo, del 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive, cualquier interesado podrá presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el Censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en él.
 
A.1 Documentación:  
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, o del pasaporte, o del permiso de conducir.  
 
Las reclamaciones de alta o modificación en el CERA (formuladas mediante la cumplimentación del modelo CERA-R 14), deberán además ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales”Se abre en ventana nueva. Podrá encontrar ambos formularios adjuntos al final de esta Comunicación.
 
Concluido el plazo del 3 al 10 de noviembre, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en el plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 14 de noviembre
 
Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, (sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación), a su Delegación Provincial de la OCE, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
 
A.2 Solicitud de la documentación electoral: 
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de electores, como si formula reclamación, deberá solicitar (voto rogado) la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se encuentra también disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como adjunto al final de esta Comunicación.  
 
Una vez cumplimentada y firmada su solicitud, el elector podrá enviarla por Internet, por correo postal, o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, no más tarde del día 22 de noviembre, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI, o en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular/RMC, expedido por esta Oficina Consular. Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: 
 
Para realizar el envío por Internet se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. El interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERASe abre en ventana nueva), mediante:  
 
        a)      Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. 
        b)      La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. 
 
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá: 
  • Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el RMC expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia. 
  • Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. 
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del día 1 de diciembre, o del día 9 de diciembre si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 de la LOREG). 
 
Se recuerda que el Consulado General no podrá tramitar la solicitud de voto de los electores CERA, por corresponder al propio interesado este trámite (según instrucciones de la Oficina del Censo Electoral).
 
A.3 Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: 
 
Recibida desde España y por correo, la documentación electoral, el elector dispone de las dos siguientes opciones: 
 
        a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de este Consulado General durante los días 17, 18 y 19 de diciembre. En el momento del depósito del voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por este Consulado General. El elector además entregará al funcionario consular uno de los dos certificados de inscripción en el censo que habrá recibido por correo desde España. 
 
        b)      Enviar su voto por correo certificado a este Consulado General, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del  día 16 de diciembre
 
En este último caso, el elector deberá utilizar 2 sobres: 
 
        1-      El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la papeleta de voto y la correspondiente documentación  (indicada en la hoja informativa recibida).                  
 
        2-      El sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera, en el que introducirá: 
  a.    El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado. 
  b.    Uno de los certificados de inscripción en el Censo.
c.    En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea. 
 
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Cataluña) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 11 de diciembre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 17 de diciembre.  Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral sino tan solo por correo. 
 
B) ELECTORES RESIDENTES EN CATALUÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) 
 
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero y que, una vez efectuada la convocatoria electoral, prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. 
 
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 
 
              a)     Inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran. Esta inscripción se realizará con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral.
 
        b)     Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 22 de noviembre, mediante impreso oficial disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Participa en las eleccionesSe abre en ventana nueva), que podrá ser descargado por los interesados o facilitado por este Consulado General a los que lo requieran. Dicho impreso consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado, y va acompañado de una nota explicativa. 
 
El elector deberá: 
·         Entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure como no residente.  
 
·         Identificarse mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.  
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 1 de diciembre, o del día 9 de diciembre, si hubiera impugnación de candidatos. 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 16 de diciembre.
 
 
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL 
 
Este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual:
 
  • Sábado 4 y domingo 5 de noviembre: de 09.30 a 13.30 horas. Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones. (Se recuerda que el último día de presentación de reclamaciones es el 10 de noviembre). 
  • Sábado 18 y domingo 19 de noviembre: de 09.30 a 13.30 horas. Fechas para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral. (Se recuerda que el último día para solicitar la documentación electoral es el 22 de noviembre). 
·    Depósito del voto en la urna del Consulado General: Los días 17, 18 y 19 de diciembre. A estos efectos, se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones. 
 
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
 
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. 
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. 
  • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE de 6 de noviembre). 
  • Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral (BOE de 14 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. 
  • Orden INT/358/2015, de 27 de febrero (BOE de 4 de marzo) por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Asimismo, hay información electoral  adicional en los siguientes portales electrónicos:
 
DOCUMENTOS DE INTERÉS
 
        Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA), cumplimentable/imprimible, en:
          castellano, catalán y aranés.