TIPOS DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO: TRÁMITES, PLAZOS Y REQUISITOS
Todos los extranjeros, salvo los de nacionalidad senegalesa, tunecina o argelina, deben tener un permiso de trabajo para poder ejercer una actividad laboral en Marruecos.
Para obtener un contrato laboral, la empresa debe solicitar ante el Ministerio de Empleo una autorización para la contratación de un extranjero. Dicha empresa debe demostrar que « los perfiles requeridos son raros y escasos », con el fin de obtener un certificado emitido por la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y de las Competencias (ANAPEC).
Para justificar la no existencia del perfil definido en el objeto de la contratación, dentro de los perfiles marroquíes disponibles, todas las solicitudes de perfil deben de ser publicadas en la sección de ofertas de empleo (un anuncio en un periódico en francés y otro anuncio en un periódico en árabe).
Después, y tras la redacción del contrato de trabajo, según el modelo tipo, éste debe ser visado por el Servicio de Empleo de las personas migrantes (SEM) ante la Dirección del Empleo del Ministerio.
Cuando se trata de una primera solicitud, el visado por contrato de trabajo para extranjeros es autorizado generalmente por un periodo de un año. Las renovaciones pueden ser de uno o dos años según lo solicite la empresa que le contrata.
Cualquier modificación aplicada al objeto del contrato debe ser obligatoriamente comunicada a los servicios correspondientes del Ministerio de Empleo (condiciones de trabajo, duración del contrato, etc.).
Documentos a entregar:
Certificado de trabajo de la sociedad matriz, con listado de las diferentes funciones atribuidas
Justificante de expatriación emitido por la sociedad matriz
Copias compulsadas de los títulos.
Certificado emitido por las antiguas empresas por las que estuvo contratado o certificado correspondiente a su última contratación laboral.
Copia compulsada del pasaporte
Cinco ejemplares del Impreso amarillo o «impreso de contrato de trabajo de extranjero» debidamente cumplimentado por la empresa en Marruecos y firmado por la empresa y el empleado.
2 ejemplares del impreso blanco o « visado de trabajo », debidamente cumplimentado y firmado por el empleado destinado a Marruecos.
No tienen obligación de conseguir el certificado emitido por la Anapec:
los desplazados (el período de destino no puede ser superior a 3 años)
los cónyuges de ciudadanos marroquíes
las personas nacidas o que han residido en Marruecos durante un periodo mínimo de 6 meses
los administradores y los accionistas de las sociedades, los expertos en el marco de un peritaje técnico, los artistas, futbolistas, los Presidentes y los Directores Generales de las empresas.
BECAS Y OFERTAS DE TRABAJO
Becas de Formación
Puede consultar sobre ofertas en becas de formación en la pagina web del Ministerio de educación, Cultura y Deporte.
Búsqueda de empleo
Las principales agencias de colocación son:
También puede consultarse la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y de las Competencias (ANAPEC): www.anapec.org
Para mayor información puede consultar la lista de agencias de empleo en el siguiente enlace: http://www.maroc-adresses.com/recrutement.php
CONDICIONES LABORALES EN MARRUECOS: SALARIO MÍNIMO, TIPOS DE CONTRATO, HORARIOS, PERMISOS
Existe un Código de Trabajo que recoge los elementos importantes como el período de prueba, la contratación, la disciplina, la anulación del contrato, las vacaciones, las bajas por enfermedad, las faltas de asistencia y los salarios.
Es importante saber que la negociación del salario entre usted y la empresa que le contrata es totalmente libre.
Existen tres tipos de contrato: el contrato de duración indefinida (CDI), el contrato de duración definida (CDD) y el contrato para realización de un trabajo determinado “contrat pour accomplir un travail déterminé”.
La jornada máxima laboral es de 44 horas por semana, en el sector no agrícola, y de 48 horas por semana en la agricultura.
Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del + 25 % si se realizan de las 5 a las 22 horas y del + 50 % de las 22 horas a las 5 horas.
Las vacaciones son de 1 día y ½ por mes de trabajo. El empleado tiene derecho a vacaciones tras 6 meses de actividad consecutiva dentro de la empresa que le contrata.
Todas las empresas tienen la obligación de dar de alta a sus empleados en la Seguridad Social (la Caisse Nationale de Sécurité Sociale CNSS - www.cnss.ma)
A partir del 01/07/2012, el salario mínimo por hora es de 12,24 DH para la industria, el comercio y las profesiones liberales. En cuanto a la agricultura, se establece en 63,39 DH por día.
Si la sociedad que le contrata es marroquí, se le aplicarán las obligaciones legales locales y será usted considerado como un trabajador desplazado.
Empresas que facilitan la búsqueda de empleo
Una alternativa es intentar venir a trabajar con alguna empresa española que esté instalada o que quiera instalarse en Marruecos y, en este caso, quien mejor le puede informar son las Cámaras de Comercio Españolas que asisten y atienden a las empresas españolas que están o quieren estar en Marruecos.
Los contactos son:
- CÁMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO EN CASABLANCA
camacoescasablanca@camacoescasablanca.com
www.camacoescasablanca.com
- CÁMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO EN TANGER
buzon.oficial@tanger.camara.icex.es
www.cecit.org
Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social
Portal de jóvenes españoles en el exterior
Volviendo a España. Oficina del retorno
Enlace a la web de la Oficina Comercia