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Permisos ​​de residencia: requisitos y trámites

Residencia temporal y/o turistas

El pasaporte debe tener una validez mínima de 6 meses y es obligatorio el visado, puede tramitarse en los Consulados o a través de una agencia de viajes.

El visado para el turista tiene una duración máxima de 30 días. En el caso de que se haga uso de casas particulares de alquiler se utiliza el visado de turista; en el control de aduanas se declara la dirección del lugar de alojamiento. Aquellos que utilicen casas de sus familiares cubanos tendrán que comunicarlo cuando soliciten la visa en el Consulado. Este segundo tipo de visado (tipo A-2) se expide en el momento y debe acreditarse el parentesco mediante libro de familia, si el cónyuge es cubano, o su pasaporte. El visado se puede adquirir con una antelación máxima de 60 días a la fecha prevista para el viaje.

Para prolongar la estancia por un mes más, una semana antes del vencimiento de la visa debe gestionarse el aplazamiento del vuelo de regreso, llevar el recibo de pago si el hospedaje es en casa particular o tarjeta de huésped si el alojamiento es en hotel, pasaporte, visado y billete de avión con nueva fecha, así como los sellos correspondientes y presentarse en la Oficina de Inmigración y Extranjería más cercana al lugar donde se encuentra.

Para el caso de  que el turista permanezca en casa de un amigo cubano, al que no le paga por el arrendamiento, el extranjero debe personarse para realizar la gestión en la oficina de Control de Extranjero con el dueño del inmueble, provista de la escritura de propiedad de la vivienda y los sellos correspondientes.

Para desempeñar alguna actividad que no sea de ocio, el extranjero necesita un visado específico. Es el caso de estudiantes, trabajadores y empresarios por cuenta propia.

​​Residencia Permanente

Visa E-1: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

Visa E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren den​tro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Las solicitudes de Visas de Residente Permanente serán formuladas por los extranjeros interesados en los consulados que le correspondan, a lo que acompañarán:​

  • Certificación de Nacimiento.
  • Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado)
  • Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA.
  • Prueba de capacidad técnica y práctica (valido para mayores de 16 años y menores de 60 años). Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación.
  • Solvencia económica. El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la Dirección de Inmigración y Extranjería le negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5.000 CUC.
  • Certificado de antecedentes penales en el país de residencia. Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido.
  • Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  • Dos fotos de frente tipo pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
  • Pago de arancel correspondiente.
Los extranjeros que desean cursar estudios de postgrado deben solicitar visa de estudiante haciéndose acompañar por los documentos académicos debidamente legalizados en el país de procedencia por las entidades nacionales competentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado Cubano ambos del país de procedencia, o en la misión diplomática cubana más cercana al lugar de residencia del interesado.

El extranjero que obtiene el visado de residente permanente en Cuba  adquiere los mismos derechos y deberes de un nacional en Cuba, y estará sujeto a las leyes del Estado cubano.​