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Se recuerda que el teléfono de emergencias de la Embajada de España en Israel es +972(0)505772641 y el del Consulado de España en Jerusalén +972 599 276538

Establecerse en Jerusalén y Territorios Palestinos

En principio, no está contemplado que ciudadanos extranjeros puedan establecerse de manera permanente o temporal en Israel o en los Territorios Palestinos para ejercer independientemente una profesión o abrir un negocio privado.

Se exceptúan aquellos casos en que el extranjero sea contratado por una empresa local o extranjera con sucursal en Israel para trabajar en este país por un determinado período de tiempo.

En Cisjordania, es preciso contar con un permiso de trabajo, que conceden las autoridades israelíes a través de COGAT (Coordinador de las Actividades del Gobierno en los Territorios) de manera muy restrictiva.

En Gaza, las opciones de trabajo son limitadas debido a las altas tasas de paro entre la población local, y la situación de seguridad muy volátil.


 

Búsqueda de vivienda 

Existen numerosas agencias inmobiliarias israelíes que pueden prestar sus servicios para localizar un inmueble en venta o en alquiler, aunque no todas ofrecen información en inglés o español. Se pueden consultar entre otros, los siguientes enlaces:
http://www.remax-israel.comSe abre en ventana nueva 


Se debe tener en cuenta el alto precio de los apartamentos en Jerusalén, superiores en ocasiones al de uno de características similares en España.

En los Territorios Palestinos los precios son menores pero también las calidades de la construcción.


 

Empadronamiento

Pueden empadronarse en Jerusalén quienes adquieran la nacionalidad israelí o la residencia permanente en Israel, aunque estos últimos no tienen derecho al voto  en las elecciones israelíes.
En Territorios Palestinos, también pueden hacerlo los que tengan residencia permanente autorizada por la autoridades israelíes, aunque sin derecho al voto (sufragio activo y pasivo).