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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.

- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local.

- Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.

- Copia del D.N.I. o pasaporte de los progenitores.

- Libro de familia original, si se tiene.

- Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.

- Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado plurilingüe de nacimiento (Convenio de Viena de 08/09/1976), y de no existir, certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, en su caso, traducido oficialmente al castellano.

- Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.

- Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

- Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”).

Todos los documentos deberán presentarse en original y en fotocopia.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Solicitud por correo postal:

Consulado de España, Registro Civil, Mittelweg 37, 20148 Hamburgo

(con sello por valor de:

0,80 € (Envío normal)

o 1,55 € (Envío de varias hojas)

para su posterior devolución al solicitante.

Todos los documentos deberán remitirse en original y fotocopia por correo postal. Los originales se devolverán concluidas las actuaciones.

Entrega de documentación:

- presencialmente sin necesidad de cita previa o

- por correo postal.

Plazo de tramitación: 2-4 semanas

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica