El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE, lo que conlleva que el último día de presentación es el próximo 29 de marzo.
Adjunta a esta información puede encontrar la siguiente documentación: el texto de la convocatoria del Programa, los impresos de solicitud, que deberán cumplimentar en su totalidad, así como las Instrucciones para los solicitantes. En todo caso, los modelos estarán disponibles en la página web del portal de la ciudadanía española en el exterior (https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/es/horizontal/formularios/index.htm
) y todos los documentos de la convocatoria (Resolución de la convocatoria y Anexos) estarán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/613640
) y en formato rellenable en la Sede electrónica (https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=302&proc=5
).
Los interesados pueden presentar las solicitudes en la Sede electrónica: (https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/elegirTramite.action?tramiteSel=1&procedimientoSel=302&proc=5
).
- La documentación en otros idiomas habrá de contar con su correspondiente traducción al castellano.
- El nombre de la entidad ha de ser exactamente el mismo con el que esa entidad esté registrada ante el Amtsgericht (Juzgado de Distrito) en su Vereinsregister (registro de asociaciones); ese mismo nombre es el que ha de figurar en toda la documentación que se presenta (certificado de Hacienda, impresos de solicitud, etc.). Igualmente los cinco anexos de los que se compone el impreso de solicitud habrán de contar con la firma de quien figura en el Anexo I como representante de la entidad.
- Se deberá presentar documentación que acredite que el solicitante tiene poder de representación para actuar en nombre de la misma, habiendo sido designado como tal en los Estatutos o Actas de asamblea.
- Las convocatorias de las ayudas incluyen, como en años anteriores, en su anexo III, apartado 4.2., un presupuesto del coste de la actividad a subvencionar. En el mismo aparece el importe neto, el IVA y el importe total. Las entidades que no puedan recuperar el IVA (Mehrwersteuer) deberán dejar dicha casilla en blanco. Se exige que la entidad acredite si en el año actual puede o no recuperar el IVA, por lo que deberán acudir a la Delegación de Hacienda (Finanzamt) y solicitar que se emita el impreso denominado Bescheinigung in Steuersachen (Certificación en materia fiscal).
En caso de dudas, pueden contactar con:
alemania.programas@mites.gob.es
Instrucciones Solicitantes MAYORES Y DEPENDIENTES 2022.pdf
Res. Convocatoria Mayores y Dependientes 2022.pdf.xsig.pdf
ANEXO V_Mayores y dependientes 2022.pdf
ANEXO IV_Mayores y dependientes 2022.pdf
ANEXO III_Mayores y dependientes 2022.pdf
ANEXO II_Mayores y dependientes 2022.pdf
Anexo I_Mayores y dependientes 2022 actualizado.pdf