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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Descargar aquíSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se deberá acreditar una cantidad mínima de 600 Euros ($12,000.00 MXN) por cada mes de permanencia en España, en el estado de cuenta más reciente, en el saldo al corte o disponible (por ejemplo: si su estancia es de 6 meses, deberá comprobar solvencia por la cantidad de $72,000.00 MXN, esta cantidad debe aparecer en el saldo final de la cuenta), mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

    • Beca de Institución pública o privada, con indicación de su cuantía.
    • Cuenta de ahorros: presentar los últimos 3 estados de cuenta.
    • Cuenta de cheques: presentar los últimos 3 estados de cuenta
    .La capacidad económica puede ser demostrada por persona distinta del interesado, que se comprometa a sufragar los gastos derivados de la estancia de este último en España:
    • Padres, hermanos o abuelos: además de la documentación que acredite la capacidad económica, se debe anexar carta compromiso, debidamente firmada y acompañada de original y fotocopia de su identificación oficial vigente.
    • Tíos, cónyuges de éstos o tutores legales: además de la documentación que acredite la capacidad económica, se debe anexar carta compromiso notariada.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro de gastos médicos NO debe ser de viaje. No debe tener ni deducible, ni coaseguro y debe tener una cobertura mínimo de $500,000.00 dólares USA. Compañías como Sanitas, Adeslas, Axxa, GNP, Asisa, etc. ofrecen este tipo de seguros.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado de antecedentes penales deberá estar APOSTILLADO. La fecha de expedición no deberá superar los 90 días.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Se debe presentar, ÚNICAMENTE, cuando la duración de los estudios supere los 180 días. El certificado médico tiene que haber sido expedido en los últimos 90 días. Además anexar estudios de laboratorio de cólera, influenza A y B y dengue.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado debe demostrar su residencia con la credencial de elector INE/IFE o forma migratoria para los extranjeros.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Estos documentos deben presentarse apostillados.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Estos documentos deben presentarse apostillados.

  12. Abono de la tasa de visado.La tasa asciende a: 1,515.00 MXN.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Estos documentos deben presentarse apostillados.

Documentación específica para visados de estudios en régimen de colocación "au pair"Además de la documentación arriba reseñada, deberá presentarse el "Acuerdo de colocación au pair", donde se especifique:

  • Duración del "Acuerdo de colocación", con un máximo de un año.
  • Participación en los servicios o tareas domésticas por un período de tiempo no superior a cinco horas diarias.
  • Disposición, como mínimo, de un día libre completo a la semana. Al menos uno de los días libres de cada mes deberá ser un domingo.
  • Especificación del domicilio en el que la persona colocada "au pair" habrá de compartir la vida de la familia de acogida, disfrutando al mismo tiempo de un cierto grado de independencia.
  • Cantidad determinada que la persona colocada "au pair" recibirá mensualmente en concepto de dinero de bolsillo.
  • Circunstancias que permiten que la persona colocada "au pair" recibirá mensualmente en concepto de dinero de bolsillo.
  • Circunstancias que permiten que el "Acuerdo de colocación au pair" pueda ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de dos semanas.
  • Acreditar el alojamiento a través del "Acuerdo de colocación au pair".

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    Procedimiento

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

    La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

    • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

    • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

    • Lugar de presentación: Para la presentación de la documentación, es preciso solicitar cita previa, por medio del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.Si usted poseé un pasaporte que empieza con la letra N, sustitúyalo por la letra G + 6 dígitos numéricos. Esto no afecta en nada su trámite, es únicamente para realizar la cita.

    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

    • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Los residentes en Aguascalientes y Zacatecas pueden dirigirse al Consulado Honorario de España en Aguascalientes Rio Volga 101 Colinas del Rio 20010 Aguascalientes, Ags. Teléfonos: 449 9143 776449 8043 109Email: consags@gmail.com

    • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

    • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

    • AVISO IMPORTANTE:LA FECHA DE ENTRADA AL PAÍS SERÁ 15 DIAS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE SU CURSO, SIEMPRE Y CUANDO EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS CUBRA ESOS DIAS, DE LO CONTRARIO, LA FECHA DE VIGENCIA DE SU VISA SERA LA DE INICIO DE CURSO. NO SE PUEDE INGRESAR ANTES DE LA FECHA QUE TENGA SU ETIQUETA DE VISADO.UNA VEZ QUE SU VISADO HAYA SIDO AUTORIZADO, PODRÁ PASAR A RECOGERLO 8 DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN.EL PROCESO EN TOTAL TARDA, APROXIMADAMENTE, DE 3 A 4 SEMANAS. NO SE RECOMIENDA COMPRAR BILLETE DE AVIÓN ANTES DE QUE ESTÉ AUTORIZADO SU VISADO.

    • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

      Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.