Los españoles pueden presentar en el Registro de la Oficina Consular solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de las Administraciones Públicas españolas.
Sólo se aceptarán solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a procedimientos administrativos regulados por las leyes españolas y siempre que éstas no establezcan un procedimiento específico distinto para su presentación.
Procedimiento
El registro de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas se realiza presencialmente por el interesado o por una persona debidamente autorizada. El interesado, o la persona autorizada, deberá acreditar su identidad con DNI o pasaporte en vigor y, en su caso, presentar la autorización.
El registro de solicitudes o documentos es gratuito.
La solicitud, escrito o comunicación deberá ser original y la documentación adjunta podrá ser original o copia (en caso de ser una copia quedará reflejado de este modo en la aplicación informática). Una vez escaneada, se devolverá al interesado junto con un resguardo de la presentación. No se devolverán los originales cuando la normativa exija la custodia de los documentos por parte de la Administración o la presentación obligatoria de objetos o documentos no susceptibles de digitalización.
Homologación / Convalidación de estudios
El Consulado General puede actuar como Oficina de Registro en su trámite de homologación o convalidación de estudios ante las autoridades educativas españolas.
Toda la información figura en los siguientes dos enlaces en función de si se trata de estudios no universitarios o de estudios universitarios.
Una vez reunida toda la documentación (incluido el pago de la tasa en su caso), podrá presentarla, aportando originales y copias.
Debe tener en cuenta que la resolución del expediente presentado será dictada por el Ministerio competente y no por este Consulado General.
Para el trámite de homologación / convalidación de estudios no es preciso solicitar cita.